SIN INFORMACION

COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña Bernarda Emilia Apablaza Urrutia, abogada, en representación de Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), sociedad dedicada a la distribución de electricidad, interponiendo reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°29894, de fecha 8 de enero de 2025, y de la Resolución Exenta N°36657, de fecha 17 de febrero de 2025, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Indica que, la primera impuso una multa de 300 UTM (equivalente a $20.410.200) a la empresa por incumplimientos en la calidad de servicio, y la segunda rechazó el recurso de reposición deducido en su contra. La reclamante solicita que dichas resoluciones sean declaradas ilegales, dejadas sin efecto y, en subsidio, que se rebaje la multa al mínimo legal, con expresa condena en costas. Relativo a los antecedentes de la sanción, señala que la SEC formuló cargos mediante el Oficio Ordinario N°254988, de fecha 8 de noviembre de 2024, imputando a CGE el incumplimiento de estándares de calidad regulados en el artículo 130 del DFL N°4 del Ministerio de Economía, en relación con sus artículos 71-14 y 225, además del artículo 3-1 del Título 3-1 del Capítulo 3 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución de 2019. Explica que CGE, en sus descargos, alegó que la inestabilidad del suministro tenía como causa el hurto de energía efectuado por el Hotel Gran Vía, ubicado en Pasaje Angamos N°977, respaldando esta afirmación con imágenes, informes técnicos y denuncias. Asimismo, informó haber ejecutado trabajos preventivos, como el reemplazo de 78 metros de conductor de cobre desnudo por aluminio protegido y la reubicación de instalaciones en el Edificio Crucero Antofagasta, acompañando pruebas de ejecución. Alega que, pese a ello, la Resolución Exenta N°29894 desestimó los antecedentes, atribuyendo responsabilidad infraccional a CGE por la deficiente calidad de servicio, aplicando la multa ya referida. Añade que, posteriormente, la empresa interpuso recurso de reposición acompañado de nuevos informes, entre ellos los Informes RE-000000036484V12 (19 de abril de 2024), RE-000000038185V12 (5 de mayo de 2024) y RE-000000060598V12 (5 de mayo de 2024), los cuales acreditaban medidas preventivas y la conexión irregular detectada. Sin embargo, la Resolución Exenta N°36657 rechazó el recurso, argumentando que no se acompañaban antecedentes distintos a los ya conocidos, sin analizar de manera concreta los documentos y denuncias. Sostiene que respecto de los actos reclamados concurren dos vicios principales. Primero, el vicio de falta de motivación de las resoluciones recurridas, en infracción de los artículos 11 inciso 2°, 16 y 41 incisos 1° y 4° de la Ley N°19.880, al no pronunciarse sobre las pruebas y alegaciones aportadas por CGE. Invoca doctrina y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (roles 27.467-2014 y 58.971-2016) y dictámenes de la Contraloría General de la República (entre

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, SE ACOGE el recurso de reclamación interpuesto por Compañía General de Electricidad S.A., en contra de la Resoluciones Exentas N°29894, de fecha 8 de enero de 2025 y N°36657, datada 17 de febrero de 2025, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), las que en consecuencia se invalidan, retrotrayéndose el procedimiento administrativo hasta la etapa de análisis de los descargos formulados por la parte actora del presente reclamo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez. N° Contencioso Administrativo-183-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro (S) señor Fernando Valderrama Ramírez e integrada, además, por la ministra (S) señora Paula Ramírez Fondón y la abogada integrante señora Renée Rivero Hurtado.

Texto Completo (Preview)

C.A. SANTIAGO Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Bernarda Emilia Apablaza Urrutia, abogada, en representación de Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), sociedad dedicada a la distribución de electricidad, interponiendo reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°29894, de fecha 8 de enero de 2025, y de la

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