SIN INFORMACION

ORTIZ/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Comparece don Juan Antonio Ortiz Toledo, pensionado, quien interpone recurso de protección en contra de dos resoluciones dictadas por el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén, en los autos RIT Z-193-2025, caratulados “Mayorga con Ortiz”, sobre cumplimiento de compensación económica, de fechas 7 y 14 de agosto del año en curso, solicitando que se deje sin efecto dichas resoluciones y se adopten medidas de resguardo en su favor. Y

Fundamentos

considerando: 1° Que, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, la acción cautelar de que se trata tiene por finalidad amparar el legítimo ejercicio de las garantías expresamente señaladas en la Carta Fundamental, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que amenacen, priven o perturben su ejercicio, pero no constituye una instancia destinada a revisar el mérito de las resoluciones dictadas por tribunales de justicia en causas pendientes o concluidas. 2° Que, en la especie, el recurrente cuestiona resoluciones jurisdiccionales emanadas de un tribunal de la República, específicamente decisiones dictadas en el curso de un procedimiento de cumplimiento de compensación económica que se encuentra actualmente en tramitación. 3° Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones, el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar resoluciones judiciales, por cuanto para ello el ordenamiento jurídico contempla recursos procesales específicos, como la reposición, apelación, o incluso el recurso de queja en caso de estimarse que las resoluciones cuestionadas han puesto término al proceso o han hecho imposible su continuación mediante un abuso grave en la aplicación del derecho. 4° Que admitir el presente arbitrio en los términos planteados importaría desnaturalizar la finalidad propia del recurso de protección, transformándolo en una nueva instancia jurisdiccional de revisión, en abierta contravención con el diseño constitucional y legal que reserva dicha función a los medios de impugnación previstos en la ley. 5° Que, en relación con la alegada vulneración de derechos fundamentales, cabe recordar que la sola disconformidad con lo resuelto por un tribunal no configura por sí misma un acto arbitrario o ilegal, pues el juez se encuentra ejerciendo una potestad propia, dentro de los límites de su competencia y con las facultades que le son reconocidas por la ley procesal. 6° Que, por otra parte, y con estos antecedentes, no se divisa que las resoluciones cuestionadas puedan ser calificadas como actos carentes de fundamento, caprichosos o dictados fuera de la esfera de atribuciones del tribunal recurrido, sino que obedecen al ejercicio de su función jurisdiccional en el marco de un procedimiento regulado por la ley. 7° Que, en consecuencia, no concurren en la especie los presupuestos que habiliten la apertura de la acción de protección, desde que el recurso se dirige contra resoluciones judiciales dictadas en un procedimiento en actual tramitación, y el recurrente dispone de vías procesales ordinarias y extraordinarias para impugnar lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Juan Antonio Ortiz Toledo en contra de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén, en la causa RIT Z-193-2025. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Archívese. N°Protección-3312-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Comparece don Juan Antonio Ortiz Toledo, pensionado, quien interpone recurso de protección en contra de dos resoluciones dictadas por el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén, en los autos RIT Z-193-2025, caratulados “Mayorga con Ortiz”, sobre cumplimiento de compens

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