FIGUEROA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Danitza Valeska Figueroa Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber ordenado descuentos en sus remuneraciones mensuales por la suma de $122.533 pesos desde diciembre de 2024, sin notificación previa y respecto de una deuda que fue objeto de juicio ejecutivo declarado prescrito, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se efectúa mediante el ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley 18.833, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene cesar los descuentos y restituir las sumas retenidas. Expone que con fecha 13 de julio de 2018 contrajo un mutuo con la recurrida por la suma de $1.383.249, pagadero en 48 cuotas mensuales de $53.487 pesos cada una, con vencimiento los días 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre de 2018, las que serían descontadas mensualmente por planilla de la remuneración que percibía de su empleador. Sin embargo, el 30 de marzo de 2019, transcurridos aproximadamente 8 meses desde la celebración del mutuo, la relación laboral que la vinculaba con su empleador cesó por causas ajenas a su voluntad, perdiendo así su única fuente de ingresos y cayendo en mora a partir de la sexta cuota con vencimiento el 30 de abril de 2019. Continúa relatando que en su condición de cesante se dirigió en diversas ocasiones a sucursales de la recurrida para intentar regularizar su situación, siendo instigada a repactar la deuda bajo la amenaza de cobro ejecutivo y embargo de bienes. Para acceder a la repactación, la recurrida le exigía aceptar incrementos que ascenderían aproximadamente al triple de la deuda original, sin entregar respaldos ni información que fundara racionalmente tal aumento, lo que devino en su absoluta incapacidad para acceder a dicha repactaci
Fundamentos
considerando la crisis financiera en la que cayó durante el prolongado período sin ingresos. Este alivio se constituía especialmente de su legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra y previsible, de acuerdo a lo pactado con su nuevo empleador. No obstante, a partir de diciembre de 2024 comenzaron a descontarle un monto de $122.533 pesos mensuales, suma casi tres veces mayor que la cuota original pactada de $53.487. Tomó conocimiento de esta situación el 30 de abril de 2025, al percatarse de la existencia de un descuento por planilla que no debiera haberse efectuado, siendo informada por el departamento de recursos humanos de su empresa que dicha disminución se debía a una orden de descuento emitida por Caja de Compensación Los Andes. A la fecha, la recurrida le ha descontado más de $612.655 pesos, siendo que su remuneración mensual líquida bordea los $700.000 pesos. Destaca que jamás fue informada previamente por medio o instancia alguna respecto de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar los descuentos, por lo que nunca tuvo elementos ni información que le permitieran prever una afectación de tal magnitud en su remuneración mensual, especialmente considerando que Caja de Compensación Los Andes había judicializado el cobro de la deuda íntegra seis años atrás, en 2019. La recurrente funda su acción en la arbitrariedad del cobro mediante el artículo 22 de la Ley 18.833, argumentando que el acto de autotutela efectuado por la recurrida, consistente en el descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones sin dar noticias o informaciones previas, constituye una flagrante vulneración a la garantía constitucional del derecho de propiedad. Sostiene que resulta del todo caprichoso y arbitrario que habiendo ejercido la cláusula de aceleración en sede judicial, la recurrida ordene posteriormente la retención de montos similares a una cuota mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ellos mismos promovieron. Invoca abundante jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de la Excelentísima Corte Suprema que ha declarado la arbitrariedad del cobro ejecutado por Cajas de Compensación cuando han hecho uso irracional del artículo 22 de la ley 18.833, particularmente cuando han ejercido previamente la vía judicial y posteriormente pretenden revivir un cobro basado en un beneficio que se concede para cobros oportunos. Cita específicamente las causas números 63774-2018, 31235-2019, 70389-2018, 9572-2019, 5378-2017, 38415-2018, entre otras, que han establecido que el descuento no puede tener lugar cuando se ha optado por la vía judicial para el cobro de todo el monto del crédito, pues podría materializarse un doble pago sin sustento jurídico. Asimismo, invoca jurisprudencia que establece la obligación de las Cajas de Compensación de dar noticias e información previas de sus determinaciones al afectado tras el transcurso de un extenso tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro,
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan efectuarse durante la tramitación de la presente acción, solicitando además orden de no innovar para detener los descuentos mientras se sustancia y resuelve el recurso de protección. Segundo: Que mediante informe evacuado, la recurrida expone los antecedentes fácticos y jurídicos que sustentan su oposición al recurso de protección interpuesto, solicitando el rechazo de la acción constitucional por considerar que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte. En relación a los antecedentes de hecho, la recurrida precisa que efectivamente otorgó a la recurrente un crédito social con fecha 13 de julio de 2018, identificado con el código 059CON101082039, por la suma de $1.383.249 a una tasa de 2,04%, pagadero en 48 cuotas mensuales de $53.487 cada una, con primer vencimiento el 30 de septiembre de 2018. Confirma que las tres primeras cuotas se pagaron regularmente, mientras que las cuotas correspondientes a los meses de diciembre de 2018 a marzo de 2019 fueron canceladas con desfase durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2019 al 12 de agosto de 2019. Sin embargo, sostiene un hecho de suma relevancia que no fue mencionado por la recurrente en su libelo: que con fecha 17 de abril de 2020, cuando la deudora adeudaba la
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Danitza Valeska Figueroa Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber ordenado descuentos en sus remuneraciones mensuales por la suma de $122.533 pesos desde diciembre de 2024, sin notificación p
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