CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QTA. NORMAL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Raúl Andrés Rogers Señoret, abogado, en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado ésta la Resolución Exenta PA N°1235, de fecha 18 de diciembre de 2023, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativa deducido contra la Resolución Exenta N°2021/PA/13/0059, de fecha 13 de enero de 2022, emanada en el marco del procedimiento sancionatorio instruido a partir del Acta de Fiscalización N°211303300, de fecha 27 de octubre de 2021, la cual dispuso la privación parcial y temporal de un 2% de la subvención educacional por el término de un mes, aplicable a diversos establecimientos dependientes de la corporación recurrente. Actuación que la parte considera ilegal y arbitraria, por cuanto no se ajustó a la normativa educacional vigente ni a los principios que rigen la potestad sancionatoria, ya que, a su juicio, los hechos imputados carecen de sustento fáctico y jurídico, y la sanción impuesta resulta desproporcionada y gravosa, por lo que solicita se deje sin efecto el acto administrativo recurrido y todos aquellos que le sirven de sustento, con expresa condena en costas. Expone que los cargos formulados en su contra se sustentan en dos presuntos incumplimientos: el primero, relativo al pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales de los trabajadores don Juan Pablo Astudillo Mora y doña Yilibeth Matos Parra, lo que niega categóricamente, toda vez que en el primer caso existió un permiso sin goce de remuneración conforme al artículo 36 bis del Estatuto Docente, y en el segundo, una discontinuidad en la relación laboral que tornaba improcedente la exigencia; y el segundo, referido a supuestas diferencias entre el libro de remuneraciones y lo efectivamente pagado, lo que también descarta, acompañando liquidaciones de sueldo y planillas explicativas que acreditan la inexistencia de deuda. Sostiene además que, habiendo acompañado sus descargos y antecedentes dentro del plazo legal, éstos no fueron ponderados adecuadamente por la autoridad administrativa, concluyendo en una sanción que reputa excesiva y desproporcionada, considerando la naturaleza de la corporación como persona jurídica sin fines de lucro, destinada a la satisfacción de necesidades sociales básicas de la población más vulnerable, de manera que la retención de subvenciones afecta directamente su financiamiento mínimo y su capacidad de cumplir el rol social encomendado. Invoca la infracción al principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución Política, en cuanto la sanción aplicada no guarda la debida correspondencia con la eventual infracción investigada, excediendo lo estrictamente necesario para resguardar la normativa educacional, e incluso resultando contraproducente respecto del fin público que se pretende tutelar. Alega también la vulneración al principio de pres
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare sin efecto la Resolución Exenta PA N°1235 de fecha 18 de diciembre de 2023, junto con los actos administrativos que le sirven de sustento, disponiéndose el término del procedimiento sancionatorio seguido en su contra, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO. Que, evacuado su informe, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del recurso de reclamación, fundando su defensa en diversas excepciones y alegaciones. En lo esencial, sostuvo que las irregularidades constatadas en la fiscalización no fueron desvirtuadas ni corregidas por la entidad sostenedora; que la sanción impuesta se encuentra ajustada a derecho y dentro de los márgenes de proporcionalidad que la normativa prevé; y que, en definitiva, el acto administrativo recurrido no adolece de ilegalidad alguna, correspondiendo, por tanto, confirmar lo resuelto en sede administrativa. En primer término, la reclamante objetó el Cargo N°1 referido a la falta de pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales. Alegó que respecto del funcionario J.P.A.M. existía un permiso sin goce de remuneración que suspendía los efectos de la relación laboral, y que en el caso de la funcionaria Y.M.P. no había continuidad en la prestación de servicios, tratándose de contratos de reemplazo y de corta duración. No obstante, sostiene que tales alegaciones ya fueron desestimadas en sede administrativa, toda vez que el sostenedor no a
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Raúl Andrés Rogers Señoret, abogado, en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado ésta la Resolución Exenta PA N°1235, de fecha 18 de diciembre de 2023,
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