SIN INFORMACION

CORDOVA CUEVAS BENJAMIN ALEJANDRO / JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Cue, compareció don Cristián Adolfo Briceño Echeverría, abogado, en favor de Benjamín Alejandro Córdova Cuevas, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina, fundado en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación se exponen. Señala el recurrente que en la causa RIT N°1984-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, se tramitó proceso penal en contra del amparado, quien permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 29 de abril de 2022 hasta el 1 de diciembre de 2023. Expone que el día 16 de junio de 2025 se celebró audiencia preparatoria de juicio oral, la cual derivó en procedimiento abreviado, dictándose sentencia definitiva que condenó al amparado a: (i) 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en bienes nacionales de uso público; (ii) 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 14 de la Ley N°17.798; (iii) 41 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de portar elementos destinados a cometer robo, del artículo 445 del Código Penal. Indica que la sentencia dispuso que las penas debían cumplirse de manera efectiva, pero ordenó aplicar como abono el tiempo de privación de libertad cumplido entre abril de 2022 y diciembre de 2023, equivalente a 581 días. Refiere que los intervinientes renunciaron a recursos, quedando firme y ejecutoriada la sentencia dictada en esa audiencia. Aduce que, posteriormente, a requerimiento de Gendarmería de Chile, el tribunal recurrido, mediante resoluciones de 14 y 24 de julio de 2025, rectificó la orden de ingreso y redujo el abono de 581 días a solo 83 días, lo que configuraría una modificación arbitraria e ilegal de una sentencia ejecutoriada, infringiendo lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y afectando la libertad personal del amparado. Señala que la decisión de

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso, restableciéndose el imperio del derecho, ordenando mantener el abono de 581 días reconocido en la sentencia definitiva de 16 de junio de 2025. Segundo: Que, el Juzgado de Garantía de Colina, al evacuar el informe solicitado, expuso que la rectificación efectuada el 14 y 24 de julio de 2025 se fundó en oficios remitidos por Gendarmería de Chile, que daban cuenta de la existencia de períodos de arresto domiciliario total cumplidos por el amparado en otra causa diversa, RIT N°3581-2022, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. En virtud de dichos antecedentes, el tribunal estimó que no correspondía computar íntegramente los 581 días de abono reconocidos en la sentencia, sino únicamente aquellos que no coincidieran con otras medidas cautelares impuestas en procesos distintos, lo que determinó una reducción a 83 días efectivos. Argumentó que su actuación no constituyó modificación de la pena ni alteración de lo resuelto en el fallo, sino la rectificación de antecedentes de cumplimiento, conforme a la información proporcionada oficialmente por Gendarmería, y en uso de sus facultades de control de ejecución. Señaló que, en consecuencia, no se configura ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del tribunal recurrido, pues la medida adoptada respondió a antecedentes objetivos y se enmarca en las atribuciones que le competen. Por todo lo anterior, solicitó el rechazo del recurso de amparo, por no existir privación, pertur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Cue, compareció don Cristián Adolfo Briceño Echeverría, abogado, en favor de Benjamín Alejandro Córdova Cuevas, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina, fundado en los hechos y consideraciones de derecho que a c

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