SIN INFORMACION

CAMARGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Constanza Castillo Muñoz, e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, interponiendo acción de reclamación administrativa en favor de Liceth Paola Camargo Manjarrés, de nacionalidad colombiana, y en contra de la Resolución Exenta N°25191961 de 2 de abril del año 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 4 de junio del 2025, que ordenó la expulsión de la recurrente del territorio nacional, considerándose dicha medida como arbitraria e ilegal por vulnerar diversos derechos fundamentales, especialmente la libertad personal y el principio de proporcionalidad. Exponen que Liceth Paola Camargo Manjarrés inició su viaje hacia Chile el 11 de junio de 2023, motivada por las difíciles condiciones económicas y sociales que imperaban en su país de origen, Colombia. En dicho territorio, la presencia de guerrillas y grupos paramilitares en constante conflicto impedía el desarrollo de una vida normal y plena, generando inseguridad y escasez de oportunidades laborales que afectaban su estabilidad e impedían la continuación de sus estudios y la construcción de un futuro próspero. Asimismo, se establece que el trayecto de la recurrente se desarrolló por vía terrestre, arribando primero a Ecuador y posteriormente transitando por Perú hasta llegar a la frontera entre Perú y Chile el 14 de junio de 2023, acompañada de su pareja y su cuñada. En dicha fecha cruzó la frontera por un paso no habilitado, ingresando de manera irregular al país y llegando a la comuna de Arica. Sin contar con familiares en Chile, su objetivo consistía en establecerse en Santiago para acceder a oportunidades laborales y desarrollarse de mejor manera. Por otra parte, se indica que durante su permanencia en Chile, la recurrente comenzó a trabajar de manera esporádica en un restaurant desempeñando labores como garzón y cajera, con el propósito de sostener económicamente a su f

Fundamentos

fundamentos expuestos, solicitan que en definitiva, se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la Resolución N°25.191.961 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe ordenado, exponiendo en primer término que la reclamante Liceth Paola Camargo Manjarrés, ciudadana nacional de Colombia, no registra fecha oficial de ingreso al territorio nacional, circunstancia de la cual se desprende que efectuó un ingreso clandestino al país. En este contexto, el 10 de junio de 2023, la recurrente se inscribió en el proceso de empadronamiento, el cual, según precisa la autoridad migratoria, no constituye un proceso de regularización propiamente tal. El Servicio explica que dicho proceso de empadronamiento consistió en registrar e identificar a las personas extranjeras mayores de 18 años que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio en frontera. Su objetivo era conocer de forma más completa la identidad y cantidad de personas en situación migratoria irregular que se encuentran en el país, constituyendo un compromiso del Gobierno de Chile para promover una migración segura, ordenada y regular, en concordancia con los objetivos de la nueva Política Nacional de Migración y Extranjería. Posteriormente, mediante Oficio Reservado N°18988 de fecha 17 de octubre de 2023, de Policía de Investigaciones de Chile, se puso en conocimiento de la autoridad migratoria una denuncia grave por ingreso clandestino. En virtud de estos antecedentes, mediante Oficio Ordinario N°71204252 de fecha 27 de agosto de 2024, la reclamante fue notificada electrónicamente, según lo dispone el artículo 132 de la Ley N°21.325, del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, por infringir la legislación vigente al haber efectuado ingreso clandestino al país. La autoridad otorgó a la recurrente un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, a fin de realizar los descargos y acompañar la documentación que estimase pertinente. La reclamante remitió dentro del plazo establecido en la ley descargos en contra de la causal invocada por la autoridad, los cuales consistieron en explicar las razones de su ingreso clandestino, antecedentes que fueron considerados por el Servicio a fin de realizar las ponderaciones correspondientes. Finalmente, mediante la Resolución Exenta N°25191981 de fecha 2 de abril de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante, en atención a los antecedentes que manejaba la autoridad y, fundamentalmente, por el ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio fronterizo. La reclamada argumenta que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, específicamente la Ley N°21.325 de Migración y Extran

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, solicita el rechazo del presente recurso de reclamación en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que para resolver lo debatido, resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Que, en el presente caso, se reclama en contra de la Resolución Exenta Resolución Exenta N°25191961 de 2 de abril del año 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la recurrente por la causal prevista en el artículo 127 en relación al artículo 32 N° 3, ambos de la Ley N° 21.325, basada en la situación migratoria irregular en este país, por ingreso por paso no habilitado. QUINTO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 32 en su numeral 3°, señala: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Constanza Castillo Muñoz, e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, interponiendo acción de reclamación administrativa en favor de Liceth Paola Camargo M

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