SIN INFORMACION

RAMÍREZ/EMPRESASGYR SPA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Jhoseph Antonio Ramírez Valenzuela, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESAGYR SPA, representante legal Gary Alexander Ordenes Jorquera, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar obras de electrificación rural sin autorización, afectando faja de terreno que sería servidumbre de tránsito voluntaria, lo que vulneraria la garantía de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el contratista recurrido realizó la construcción de un tendido eléctrico en la servidumbre de tránsito voluntaria destinada para los peatones y vehículos, sin solicitarle permisos ni autorización para el uso o cambio de destino para postación de acuerdo a lo indicado LGUC. Agrega que se ha tratado de comunicar con el representante legal de la empresa y solo he recibido amenazas y malos tratos no dando a entender un acuerdo, esta persona se ha tomado libertad de representar a personas sin tener un comité o una junta directiva representativa de parcelarios del fundo, tampoco se encuentra inscrito como contratista de Frontel. Afirma que a la fecha de esta solicitud de forma irregular no solo ha realizado estos trabajos si no que ha elaborado contratos de servicios individuales con algunos parcelarios actuando de forma arbitraria

Fundamentos

considerando cobro de costos injustificados y sin regulación de parte de Frontel, haciendo prohibición de conexión de cualquier empalme aduciendo propietaria de esta obra. Asevera que sus padres quienes tan viven conmigo habrían recibido amenazas de parte de este señor y ya han comenzado con un citario arbitrario con algunos vecinos de instalar en sus servidumbre líneas de cañerías de un propuesta de proyecto de extracción de aguas por napas subterráneas sin un estudio previo o autorizaciones de la DGA. Alega que las servidumbres de transito no facultan la instalación de redes eléctricas dentro de los limites de dicha servidumbre sobre todo si los m2 están afecto a los metros totales de superficie validados por el SAG para loteos en zonas rurales ya que la zona no esta con factibilidad de luz cercana a su loteo. Invoca como vulneradas las garantías de los numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto acusa daños por uso inapropiado de servidumbre, menoscabo de mis derechos de propietario amenazas verbales hacia su familia, daños psicológicos por estar bajo presión de un tercero. Pide que se acoja su recurso y en definitiva se ordene el retiro de la instalación de postes eléctricos, restitución de la faja de servidumbre dañada por actos de excavaciones, normalización de bombeos para correcto escurrimiento de aguas, reposición de pasos peatonales, orden de alejamiento del representante legal de la empresa. A folio 28 evacúa informe la recurrida pidiendo el rechazo con costas. Contextualiza su informe que su empresa desarrollo un proyecto de electrificación domiciliaria en la parcelación denominada Lote Allipén, sector Campamento, ubicada en la comuna de Freire, obras que fueron visadas, recibidas y aprobadas por la empresa de suministro eléctrico FRONTEL, y además, el proyecto fue aprobado íntegramente por la SUPERINTENDENCIA DE ELETRICIDAD Y COMBUSTIBLES, con fecha 27 de marzo de 2024. Sin embargo, 3 propietarios de dicha parcelación, quienes no contrataron el servicio ofrecido por la empresa recurrida, hoy efectúan reclamaciones judiciales. Alega en primer término la extemporaneidad del recurso, por cuanto bien, la prestación de servicios de la empresa se inicia a mediados del año 2023, ocasión en la que se firman contratos para la ejecución de estas obras, es más, los documentos demuestran que para febrero del año 2024 ya existían obras por parte de la empresa recurrida en el lugar. Hoy las obras se encuentran terminadas, recibidas y en plena operatividad, por lo que su recurso es totalmente inoportuno y su acción está latamente prescrita. En segundo término, alega la ausencia de requisitos formales: falta de legitimidad procesal, fundado en que las reclamaciones efectuadas por los recurrentes nada tienen que ver con la responsabilidad o ámbito de gestión de una empresa privada contratada para desarrollar un proyecto de electrificación rural, por cuanto su representada fue contratada por clientes particular

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, el recurso de protección, deducido en favor de Jhoseph Antonio Ramírez Valenzuela, en contra de EMPRESAGYR SPA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-1073-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Jhoseph Antonio Ramírez Valenzuela, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESAGYR SPA, representante legal Gary Alexander Ordenes Jorquera, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar obras de electrificación rural sin autorización, afectando faja de terreno que sería servidumb

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