ESCALONA/EMPRESASGYR SPA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Diego Alejandro Escalona Carvacho, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESAGYR SPA, representante legal Gary Alexander Ordenes Jorquera, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar obras de electrificación rural sin autorización, afectando faja de terreno que sería servidumbre de tránsito voluntaria, lo que vulneraria la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que sin autorización expresa de su parte o de su familia la empresa GYR SPA realizó la construcción de una línea aérea y soterrada de energía eléctrica, dentro de la superficie de su propiedad no habiendo notificado bajo ningún medio formal o ordinario. Reprocha que esta construcción fue solicitada por un número reducido de personas no habiendo generado un comité que actúe en su representación o valide este tipo de proyectos, con contratos individuales de prestación de servicios que inclusive en la clausula 3. indica que para este efecto debería haberse constituido una "junta directiva". Señala que en la actualidad esta obra ha afectado su propiedad de tal forma que se habría dividido su lote en dos áreas de terreno ya que equivocadamente se habría tomado un camino que fue utilizado en la etapa de construcción del fundo original como trazado de postación, y como no estaba correctamente trazada la servidumbre de transito voluntaria y a falta del cerco perimetral en este sector indistintamente ha construido aledañamente a su casa obligándolo para protección de mi familia e hijos poner una cerca divisoria para poder dar protección y restricción del acceso a su vivienda. Afirma que ha tratado por distintas maneras de comunicarse con el dueño de esta empresa y solo habría recibido malos tratos, quejas y amenazas indicando que es un experto profesional del área de electricidad y dejándolo en estado de ignorancia. Debo indicar que según los documentos que he recopilado estaba declarado que previo a las obras se ent
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Segundo: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso la recurrente, lo hace consistir en el hecho, que la empresa recurrida habría efectuado un proyecto de electrificación rural, sin contar con autorizaciones respectivas, lo que menoscaba sus derechos de propietario, acusa invasión de propiedad ajena y privada, falta de requisitos técnicos y aprobatorios que faculten al constructor privado no perteneciente a una empresa de concesión de electricidad del Estado a utilizar su área útil de terreno y/o servidumbre de tránsito para la construcción de redes eléctricas y subterránea. Tercero: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo, y con los antecedentes acompañados por el actor y la recurrida en su informe, no se da cuenta de la existencia de un derecho indubitado, por cuanto, y como lo reconocen ambas partes, se llevó a cabo por la empresa recurrida, un proyecto de electrificación rural, a solicitud de los parceleros mandantes. El recurrido afirma que se ciñó a lo ordenado por sus mandantes, en virtud de contratos privados celebrados y que se requirieron las respectivas autorizaciones de FRONTEL y de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, manifestando que no resultan procedente requerir autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales, por no resultar aplicable el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por no ser un proyecto industrial, sino que de electrificación rural; siendo controvertido además que el contenido fáctico se mantenga en el tiempo, por cuanto las obras habrían concluido. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. Cuarto: Así las cosas, el presente recurso va más allá de la finalidad de restablecer una situación de hecho quebrantada, que sea de carácter urgente, sino que lo planteados por el actor, por su propia naturaleza, es de lato conocimiento y dice más bien relación con el ejercicio de una acción de servidumbre, lo que es absolutamente ajeno a la finalidad propia del recurso de protección. Quinto: Que, acoge
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, el recurso de protección, deducido en favor de Diego Alejandro Escalona Carvacho, en contra de EMPRESAGYR SPA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-1069-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Diego Alejandro Escalona Carvacho, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESAGYR SPA, representante legal Gary Alexander Ordenes Jorquera, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar obras de electrificación rural sin autorización, afectando faja de terreno que sería servidumbr
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