TRANSPORTES CLAUDIO ANTONIO ARANEDA CASTIGLIONE EIRL/TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente que la redacción de la cláusula 22 del contrato, proviene de la parte demandada, sin que ésta contemple la hipótesis de cumplimiento forzado del contrato, una vez que la ejecución del mismo, por el pago de rentas, se agotara, por lo que conforme al artículo 1566 del Código Civil, se trata de una cláusula ambigua que debe ser interpretada en su contra, razón por la que se confirma la resolución apelada de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-11273-2022. Comuníquese N°Civil-18310-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos: Teniendo únicamente que la redacción de la cláusula 22 del contrato, proviene de la parte demandada, sin que ésta contemple la hipótesis de cumplimiento forzado del contrato, una vez que la ejecución del mismo, por el pago de rentas, se agotara, por lo
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