URRUTIA RIVAS JUAN ENRIQUE / CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Juan Enrique Urrutia Rivas, abogado, en representación de la parte querellante en causa RUC 2510008707-6, RIT 2408-2025, seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de julio de 2025, que concedió la apelación deducida el día 23 del mismo mes por la defensa, en contra de lo resuelto en audiencia de 21 de julio de 2025, en la que se rechazó la solicitud de declarar la incompetencia del referido tribunal. Expone que la concesión de dicho recurso es improcedente, por cuanto la resolución impugnada no se encuentra dentro de los casos expresamente señalados en el artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que no pone término al procedimiento, no lo suspende por más de treinta días ni lo hace imposible de proseguir, ni tampoco constituye una de las resoluciones expresamente apelables en los términos previstos por la ley. Añade que tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 271 del mismo cuerpo legal, pues la excepción de incompetencia no fue deducida en la etapa de preparación de juicio oral, desde que aún no se había efectuado el intento de conciliación exigido por el artículo 404, ni la consulta de admisión de responsabilidad regulada en el artículo 395, y la imputada no había comparecido a ninguna audiencia. Segundo: Que, revisada la tramitación del ingreso de Corte Penal N.º 3813-2025, en el cual inciden los presentes antecedentes, se constata que, por resolución de fecha 24 de julio de 2025, el juez a quo concedió el recurso de apelación deducido por la defensa el día 23 del mismo mes, en contra de lo resuelto en la audiencia del día 21, en la que el tribunal rechazó la solicitud de declarar la incompetencia del mismo. Tercero: Que, corresponde precisar que la causa en que incide este recurso se tramita conforme a las reglas de la acción penal privada, respecto de la cual el legislador, en los artículos 400 a 405 del Código Procesal Penal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Enrique Urrutia Rivas, en representación de la parte querellante en causa RUC 2510008707-6, RIT 2408-2025, seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Déjese constancia en el Ingreso Corte Nº Penal 3813-2025 de lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-3977-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Juan Enrique Urrutia Rivas, abogado, en representación de la parte querellante en causa RUC 2510008707-6, RIT 2408-2025, seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de julio de 2025, que concedió la apelación ded
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