SIN INFORMACION

CÁCERES/EMPRESASGYR SPA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Tania Vanessa Cáceres Osorio, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESAGYR SPA, representante legal Gary Alexander Ordenes Jorquera, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar obras de electrificación rural sin autorización, afectando faja de terreno que sería servidumbre de tránsito voluntaria, lo que vulneraria la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el año 2023 compró dos lotes de parcela de un retazo de terreno denominado lote B el manzano 187 y 188, rol avalúo SII 1311-286 y 1311-287 respectivamente. Estos lotes eran carecientes de factibilidad de luz y de agua por ende no tenia la intención de construir a corto plazo, durante fin de año 2024 en visita a mis terrenos he detectado físicamente que una empresa privada contratada por medio de contratos individuales no notariados y excluyentes de algún comité que haya actuado como mi representante para haber autorizado el uso de mi servidumbre voluntaria (no obligatoria) de ambos lotes y 200 m2 app de superficie útil del lote 187, debo indicar inscrita la servidumbre en el conservador como único destino tránsito peatonal y/o vehicular ha construido una infraestructura de instalación eléctrica tanto postación aérea como soterrada en todo el perímetro de mis lotes, limitando y restringiéndome de la forma que tenía proyectada construir mis accesos y cierres de forma tal, que para darle a entender que los sitios tienen un propietaria he tenido que dar inicio a un cierre perimetral a modo de limitar el acceso de estas personas a mi propiedad pero limitante hoy en día para poder cerrar como corresponde el lote 187. Recalcó que este contratista ha pasado por alto mis derechos de propietarios, construyo esta obra sin los permisos correspondientes, inclusive los necesarios para la formalidad de cambio de servidumbre en el conservador para postaciones a realizar por el propietario, ha alterado además los niveles y rel

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Segundo: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso la recurrente, lo hacen consistir en el hecho, que la empresa recurrida habría efectuado un proyecto de electrificación rural, sin contar con autorizaciones respectivas, lo que menoscaba sus derechos de propietario, restringiendo materializar sus cercos en la forma que tenía proyectada, restricción de concesionar con Frontel, invasión de propiedad ajena, aumento de costos para mantenimiento y de la actual servidumbre riesgo de electrificación por la mala calidad de la construcción y falta de control de calidad de las obras. los recurridos habrían cerrado el camino con un portón con candado, impidiendo el libre tránsito de la recurrente a su inmueble. Tercero: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo, y con los antecedentes acompañados por la actora y la recurrida en su informe, no se da cuenta de la existencia de un derecho indubitado, por cuanto, y como lo reconocen ambas partes, se llevó a cabo por la empresa recurrida, un proyecto de electrificación rural, a solicitud de los parceleros mandantes. El recurrido afirma que se ciñó a lo ordenado por sus mandantes, en virtud de contratos privados celebrados y que se requirieron las respectivas autorizaciones de FRONTEL y de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, manifestando que no resultan procedente requerir autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales, por no resultar aplicable el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por no ser un proyecto industrial, sino que de electrificación rural; siendo controvertido además que el contenido fáctico se mantenga en el tiempo, por cuanto las obras habría concluido. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. Cuarto: Así las cosas, el presente recurso va más allá de la finalidad de restablecer una situación de hecho quebrantada, que sea de carácter urgente, sino que lo planteado por el actor, por su propia naturaleza, es de lato conocimiento y dice más bien relación con el ejercicio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, el recurso de protección, deducido en favor de Tania Vanessa Cáceres Osorio, en contra de EMPRESAGYR SPA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-964-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Tania Vanessa Cáceres Osorio, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESAGYR SPA, representante legal Gary Alexander Ordenes Jorquera, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar obras de electrificación rural sin autorización, afectando faja de terreno que sería servidumbre de

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