NICOLAS FRANCISCO BLANCO BLANCO C/ ROBERTO EDUARDO ROJAS FUENTES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, la defensa fundamenta su recurso argumentando que el delito imputado, previsto en el artículo 193 de la Ley N°18.290, corresponde a una falta penal. Sostiene que, conforme al artículo 94 del Código Penal, la acción penal para las faltas prescribe en un plazo de seis meses. Dado que los hechos ocurrieron el 29 de mayo de 2021, dicho plazo se encontraría cumplido con creces. Añade que la interrupción de la prescripción, regulada en el artículo 96 del mismo cuerpo legal, no es aplicable a las faltas, ya que se refiere a la comisión de un nuevo crimen o simple delito. Segundo: Que el Ministerio Público, durante la audiencia del 25 de agosto de 2025, modificó el requerimiento original, recalificando los hechos como constitutivos del delito de conducción bajo la influencia de alcohol y solicitando la imposición de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses, allanándose a la solicitud de prescripción de la defensa. Tercero: Que, el tribunal de primera instancia, para rechazar la solicitud, razonó que el ilícito en cuestión es un simple delito. Fundamentó su decisión en que la pena de multa asignada al delito puede alcanzar las 5 UTM, superando el límite de 4 UTM que el artículo 25 del Código Penal establece para las faltas. En consecuencia, aplicó el plazo de prescripción de cinco años correspondiente a los simples delitos, el cual, a su juicio, no había transcurrido. Cuarto: Que, para resolver la controversia, es fundamental establecer la naturaleza de la pena asignada al delito. El artículo 193 de la Ley de Tránsito sanciona la conducción bajo la influencia del alcohol con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si bien la pena de multa puede exceder el límite establecido para las faltas, el mismo artículo 25 del Código Penal, que establece este límite, consagra como excepción el caso determinadas infracciones en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 94, 250 letra d) y 364 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, que no hizo lugar al sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de ROBERTO ROJAS FUENTES, y en consecuencia, se declara prescrita la acción penal y se sobresee total y definitivamente la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 letra d), del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Oliver, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2402-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de septiembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:23 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez e integrada por la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica