SIN INFORMACION

URZÚA/AFP MODELO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Richard José Cárdenas Moreno, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber rechazado su solicitud de devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley Nº18.156, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de dicho cuerpo normativo. Expone como antecedentes de hecho, que presentó una solicitud ante la recurrida, solicitando el retiro de sus fondos, siendo esta rechazada el día 16 de abril de 2025, fundado en que “para acreditar la cobertura en el país de origen, en virtud de la Ley N°18.156, no sirve un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se ha requerido que para acreditar dicha exigencia, se consigne en forma específica por la autoridad previsional competente el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos riesgos a que se refiere la letra a) del artículo 1°de la ley N°18.156, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile. Por tanto, constancia electrónica de cotizaciones no es suficiente para acreditar requisito señalado.” Manifiesta al respecto que la Constancia Electrónica de Cotizaciones presentada es el único documento que emite el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para cumplir con el requisito establecido en la Ley N°18.156, siendo este verificable en su plataforma web, toda vez que el documento que otorga la Embajada de Venezuela no es posible de ser requerido ni verificado debido a su cierre. Sostiene que la decisión de la recurrida no se adapta a la compleja realidad política de su país de origen, al solicitar documentación que no se puede legalizar ni apostillar dentro del territorio venezolano y que incluso excede lo dispuesto en la normativa que rige al efecto. Por lo anterior, solicita se acoja la acción deduci

Fallo

Por tanto, constancia electrónica de cotizaciones no es suficiente para acreditar requisito señalado.” Manifiesta al respecto que la Constancia Electrónica de Cotizaciones presentada es el único documento que emite el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para cumplir con el requisito establecido en la Ley N°18.156, siendo este verificable en su plataforma web, toda vez que el documento que otorga la Embajada de Venezuela no es posible de ser requerido ni verificado debido a su cierre. Sostiene que la decisión de la recurrida no se adapta a la compleja realidad política de su país de origen, al solicitar documentación que no se puede legalizar ni apostillar dentro del territorio venezolano y que incluso excede lo dispuesto en la normativa que rige al efecto. Por lo anterior, solicita se acoja la acción deducida, y, en definitiva, se ordene a la recurrida que tenga como válida su constancia de afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales presentada, haciendo entrega de la totalidad de los fondos previsionales requeridos. Segundo: Que comparece el abogado Rodrigo Montero Atria, quien evacua informe en representación de la recurrida AFP Modelo, solicitando el rechazo del recurso de protección por las razones que pasa a exponer. Expone que el protegido ingresó, el 14 de abril de 2025, solicitud de devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la exención establecida en la Ley N°18.156, para trabajadores técnicos extranjeros, siendo esta tramitad

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Richard José Cárdenas Moreno, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber rechazado su solicitud de devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley Nº18.156, lo que a su juicio vulnera la garantía constit

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