LLONCÓN TRIPAIÑÁN JUAN DANIEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Eugenio Arturo Sáez Infante, Abogado, Defensor Penal Público, en favor de imputado sujeto a la ley 20.084 don JUAN DANIEL LLONCÓN TRIPAIÑÁN, en autos del Juzgado de Garantía de Lautaro, RIT 1471-2024, RUC 2300070368-0, quien interpone amparo en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2025 dictada por el magistrado don Eduardo Pérez Yáñez en la causa antes referida, que a su juicio, ilegalmente, rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal planteada por la defensa, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que el amparado fue formalizado con fecha 04 de noviembre de 2024 como autor delito de abuso sexual infantil reiterado, contemplado en el artículo 366 bis del Código Penal, en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal. Los hechos objeto de la formalización habrían ocurrido entre los meses de diciembre de 2018 y el mes de octubre de 2019. Agrega que fue acusado por el mismo ilícito, requiriendo el persecutor la sanción de 5 años de régimen cerrado con programa de reinserción social, más accesorias legales y de los artículos 372 ter y 372 del Código Penal, citándose a audiencia de preparación de juicio oral, la cual se habilitó para debatir sobre la prescripción de la acción penal. Precisa que en audiencia de fecha 19 de agosto de 2025 se pidió el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal por cuanto se formalizó a su representado el día 04 de noviembre de 2024 y, según se desprende de la propia acusación de la Fiscalía, los hechos databan de “el periodo que media entre diciembre del año 2018 y el mes de octubre de 2019”. En definitiva, desde octubre de 2019 al 04 de noviembre de 2024, transcurrieron más de 5 años, plazo que el artículo 5 de la ley 20.084 contempla para los crímenes. Sin embargo
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta del tribunal recurrido se encuentra ajustada a tales cánones. Segundo: Que, el acto contra el cual se recurre es la resolución dictada con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, en causa RIT 1471-2024, RUC 2300070368-0, del Juzgado de Garantía de Lautaro que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal planteada por la defensa. Tercero: Que, para resolver, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.084 el cual dispone que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos y de cinco años tratándose de aquellas constitutivas de crímenes. Por su parte, conforme lo señalado por el artículo 95 del Código Penal, el plazo de la prescripción de la acción penal debe computarse desde el día en que se hubiere cometido el delito. Cuarto: Que, con fecha 04 de noviembre de 2024, el Ministerio Público formalizó la investigación respecto del amparado por hechos ocurridos entre los meses de diciembre del año 2018 y el mes de octubre de 2019. Donde, a la época de ocurrencia de los hechos, el imputado era un adolescente, razón por la cual corresponde que a su respecto se aplique el estatuto jurídico previsto en la Ley N°20.084, en su texto vigente en el periodo de comisión del hecho típico. En ese sentido, teniendo presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, con ello no queda sino colegir que entre la fecha de comisión del ilícito y la formalización de la investigación, ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años previsto en la Ley 20.084, tanto respecto de las probables conductas constitutivas de simple delito como aquellas a las que se le atribuye pena de crimen. A lo anterior, se adiciona que a la época del delito regía la regla especial de prescripción prevista en el artículo 369 quáter del Código Penal, que hacía aplicable el cómputo de la prescripción desde que la víctima cumpliese la mayoría de edad. Sin embargo, el aludido precepto fue derogado por la Ley 21.160, no pudiendo aplicarse respecto del menor infractor la norma transitoria de la referida ley; Por otra parte, cabe consignar que tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley 20.084, que contempla una suspensión del plazo de la prescripción en delitos contra la indemnidad sexual cometidos en perjuicio de menores de edad, por cuanto dicho inciso fue introducido por Ley 21.527 publicada en el Diar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE la acción de amparo deducida en favor de JUAN DANIEL LLONCÓN TRIPAIÑÁN; y en consecuencia, sin efecto la resolución de fecha 19 de agosto de 2025 y se ordena que se disponga de inmediato, la realización de una audiencia ante juez no inhabilitado en la causa RIT 1471-2024, RUC 2300070368-0, del Juzgado de Garantía de Lautaro, a fin que se discuta, con todos los antecedentes formales y conforme lo razonado precedentemente, la procedencia de la prescripción impetrada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Amparo-334-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Eugenio Arturo Sáez Infante, Abogado, Defensor Penal Público, en favor de imputado sujeto a la ley 20.084 don JUAN DANIEL LLONCÓN TRIPAIÑÁN, en autos del Juzgado de Garantía de Lautaro, RIT 1471-2024, RUC 2300070368-0, quien interpone amparo en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2025 dic
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