FIGUEROA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de marzo del año 2025, comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de doña Natalia Figueroa Riffo, chilena, psicóloga, soltera, cédula nacional de identidad N° 16.621.571-4, con domicilio en Chacra Santa Teresita 14, Codegua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada se encuentra actualmente sufriendo de trastorno mixto de ansiedad y depresión, sin apoyo familiar, medicamente diagnosticada, debido a distintos eventos que desde 2024 la aquejan, la sintomatología que observa su médico tratante: insomnio, dificultad para mantener el sueño, fatiga física y mental, perdida de la concentración, aumento del apetito a predominio de alimentos azucarados, labilidad emocional, en somatización con cuadro gastrointestinal cursando con cólico abdominal difuso, distensión abdominal y evacuaciones liquidas en cuadros de mayor estrés. Los informes médicos de la Dra. Némesis Alexander M.; Alexandra Cárdenas H. y la Psiquiatra Dra. Johanna Núñez, indican el debido reposo y tratamiento médico. Plantea que, a raíz de diversas indicaciones médicas, presentó ante la recurrida COMPIN las licencias médicas N° 19349681-4, N° 19521761-0, N° 109229071-5, que le otorgó reposo continuo desde el día 16 de septiembre de 2024 al 21 de noviembre de 2024, todas rechazadas por reposo injustificado. Producto de lo anterior se realizaron los reclamos correspondientes ante la recurrida SUSESO. Añade que con fecha 26 de febrero de 2025, la Superintendencia resuelve repetir la misma decisión, rechazando las licencias médicas presentadas, mediante Resolución Exenta Nº R-01-UME-24548-2025, incurriendo en el mismo error que la primera recurrida, a saber: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 19349681-4, 19521761-0, 109229071-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 303 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes emitidos por la tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado. Sumado a lo anterior la reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo.” Argumenta que los informes médicos acompañados a esta presentación, detallan en forma explícita la sintomatología grave de su representada, que directamente se relacionan con la funcionalidad necesaria para el trabajo, por lo que su reintegro, no solo implicaba un peligro parta su salud, sino también respecto al desempeño de su trabajo. Arguye que las decisiones de las instituciones recurridas son confusas, con una ausencia grave en sus fundamentos y justificaciones, adoleciendo de una vaguedad especialmente necesaria en casos técnicos y graves como los que padece el recurrente. Así, se tornan en arbitrarias, carentes de fundamento legal y de toda racionalidad, constituyendo este actuar una vulneración a su
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que: I.- Que se rechazan las excepciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción, incoadas por la Superintendencia recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Natalia Figueroa Riffo, en contra de la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 456-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 27 de marzo del año 2025, comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de doña Natalia Figueroa Riffo, chilena, psicóloga, soltera, cédula nacional de identidad N° 16.621.571-4, con domicilio en Chacra Santa Teresita 14, Codegua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Compin y la Superinte
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