COMERCIAL LOS RÍOS SPA/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Lama Caballero, abogado, en representación de la parte demandada Comercial Los Ríos SpA, en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Comercial Los Ríos SpA”, Rol C-17344-2023, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, que denegó el recurso de apelación deducido el diecinueve de marzo del mismo año, en contra de la resolución de fecha trece del mismo mes, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en la falta de emplazamiento y de requerimiento de pago. Sostiene el recurrente que la resolución que desestimó el incidente constituye una sentencia interlocutoria, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resuelve un incidente y afecta derechos sustanciales de su parte, siendo por tanto apelable conforme al artículo 187 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, al haberse denegado un recurso que debía concederse, estima procedente el recurso de hecho, con fundamento en el artículo 203 del citado código, invocando además el derecho al recurso garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. Segundo: Que, informando a esta Corte la señora Jueza Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña Giselle Sorhaburu Carvajal, expone que con fecha trece de marzo de dos mil veinticinco se resolvió desestimar el incidente de nulidad promovido por la parte ejecutada. Contra dicha resolución, la ejecutada dedujo recurso de apelación el diecinueve del mismo mes, el que fue denegado por resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, por estimarse que la resolución recurrida tenía el carácter de auto, al no establecer derechos permanentes ni resolver un trámite que sirva de base para una sentenci
Fallo
por tanto apelable conforme al artículo 187 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, al haberse denegado un recurso que debía concederse, estima procedente el recurso de hecho, con fundamento en el artículo 203 del citado código, invocando además el derecho al recurso garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. Segundo: Que, informando a esta Corte la señora Jueza Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña Giselle Sorhaburu Carvajal, expone que con fecha trece de marzo de dos mil veinticinco se resolvió desestimar el incidente de nulidad promovido por la parte ejecutada. Contra dicha resolución, la ejecutada dedujo recurso de apelación el diecinueve del mismo mes, el que fue denegado por resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, por estimarse que la resolución recurrida tenía el carácter de auto, al no establecer derechos permanentes ni resolver un trámite que sirva de base para una sentencia definitiva o interlocutoria, conforme a los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil define las sentencias interlocutorias como aquellas que “fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”. Cuart
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Lama Caballero, abogado, en representación de la parte demandada Comercial Los Ríos SpA, en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Comercial Los Ríos SpA”, Rol C-17344-2023, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de
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