SIN INFORMACION

APONTE/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Alfredo Aponte Rodríguez, venezolano, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado su solicitud de retiro de fondos previsionales depositados en su cuenta individual de capitalización. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que, a su juicio, desconoce la normativa legal y administrativa aplicable a los trabajadores extranjeros exentos del sistema previsional chileno, vulnerando con su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando la devolución íntegra de los fondos solicitados. Expone que con fecha 19 de agosto de 2029, suscribió un contrato de trabajo, de carácter indefinido, con la Embajada del Gobierno de Canadá para desempeñar el cargo de Asistente Administrativo de Sección, además, de realizar las labores asociadas a política exterior y servicios diplomáticos. Luego, el 23 de mayo de 2024 celebró un contrato de trabajo con la empresa chilena “Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada”, en la cual se desempeñó como traductor, contrato que también tenía la naturaleza de indefinido. Con fecha 11 de abril de 2025 solicitó a AFP Provida la devolución de fondos previsionales como técnico extranjero ante la AFP señalada, acompañando la documentación necesaria y dando cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156, indicando la modalidad de pago, antecedentes del empleador y los documentos debidamente legalizados, correspondiendo la solicitud a la N°1283824. Agrega que, pese a haber acompañado todos los antecedentes exigidos por la ley y la normativa administrativa, su petición fue rechazada, la recurrida fundo la negativa en la supuesta falta de un certificado de una Entidad Promotora de Salud (EPS) que especifique las pr

Fallo

Por tanto, estima que la decisión de la AFP Provida carece de justificación legal y contradice la normativa vigente, configurando un acto arbitrario e ilegal. Sostiene que la acción es procedente conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues se conculca su derecho de propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta individual, protegido por el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental al impedirle su disposición conforme a ley. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la AFP Provida S.A. efectuar la devolución total de los fondos previsionales acumulados en su cuenta individual, con costas. Segundo: Que comparece el abogado Daniel Santoni, quien evacua informe en representación de la AFP Provida S.A. y solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, con costas, basado principalmente en la improcedencia de la acción cautelar para resolver materias de lato conocimiento y en la inexistencia de acto ilegal o arbitrario atribuible a su representada. Expresa que el recurso de protección no constituye la vía idónea para debatir cuestiones técnicas, controversiales y de interpretación legal, como las que se vinculan al sistema previsional y sus normas específicas. Precisa que la acción de protección es una herramienta cautelar, destinada a otorgar amparo inmediato frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren derechos constitucionales en forma clara e indubitada, lo

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Alfredo Aponte Rodríguez, venezolano, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado su solicitud de retiro de fondos previsionales depositados en su cuenta individual de capitalización. Actuación que con

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