13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS/AGUILERA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del tercer párrafo del motivo decimocuarto y del último acápite del

Fundamentos

considerando decimoquinto, que se eliminan. Se prescinde también del razonamiento decimosexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que, por haberse convenido una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 28 de febrero de 2020. 2° Que la notificación de la acción que se tuvo por realizada el día 14 de julio de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde noviembre de septiembre de 2012 al 14 de julio de 2015, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de cinco año que se establece en el artículo 2525 del Código Civil. 4° Que, debido a lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la excepción de prescripción opuesta queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas con anterioridad al 14 de julio de 2015; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°1539-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Agustín Díaz y don Edgar Alvarado por y contra el recurso. Santiago, 2 de septiembre de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°35 y 36: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del tercer párrafo del motivo decimocuarto y del ú

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