BENILA JEAN-PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación y favor de Benila Jean-Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.816.020-5, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°24574657 de fecha 14 de diciembre de 2024 se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo además su abandono de territorio nacional y prohibición de ingreso, acto ilegal y arbitrario que afecta su derecho a la libertad personal, solicitando dejar la mencionada resolución exenta y se le ordene a la recurrida regularizar la permanencia migratoria de la amparada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que la amparada nacional de Haití, ingresó regularmente a Chile en el año 2010, manteniendo desde entonces su situación migratoria en forma regular mediante permisos de residencia temporal, solicitando el 25 de enero de 2022 residencia definitiva. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°24574657, de 14 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud y dispuso el abandono del país, fundado en la falta de presentación del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y en la reincidencia en mantener permiso de residencia vencido. Añade que, previamente mediante notificación electrónica de 26 de abril de 2024, se requirió a la amparada acompañar el certificado de antecedentes dentro de 10 días, trámite que no pudo cumplirse debido a la demora estructural que enfrenta Haití en la emisión y legalización de documentos oficiales, circunstancia acreditada con comprobante de solicitud consular. Esgrime que, la amparada reside en Chile junto a su cónyuge, don Jean Rony Noel, titular de residencia definitiva y trabajador dependiente con contrato indefinido, y a sus hijos: Micah Noel, de 7 años, haitiano con residencia definitiva y estudiante regular, y Barak Noel Jean-Pierre, de 5 años, chileno. Que, además de sus labores de hogar y cuidado de sus hijos menores, la amparada registra historial laboral y cotizaciones previsionales en AFP UNO desde marzo de 2021, circunstancia acreditada con certificado acompañado, lo que da cuenta de integración económica y social en el país. Afirma que la recurrente no registra antecedentes penales ni procesos judiciales pendientes, lo que acredita conducta intachable en Chile. En dicho contexto, la medida de abandono impuesta resulta desproporcionada e irracional, por cuanto no pondera el arraigo familiar, social y económico de la amparada, quien ha consolidado en Chile su núcleo familiar, integrado por hijos menores dependientes y en etapa escolar, circunstancia que evidencia una efectiva integración al país. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, indica que la amparada ingresó a territorio nacional el 22 de marzo de 2018. El 25 de enero de 2022 solicitó residencia definitiva bajo ID N° 39100920. Posteriormente, mediante comunicación electrónica de 29 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le requirió subsanar antecedentes y cumplir con obligaciones pendientes, advirtiendo que, de no hacerlo, su solicitud podría ser rechazada en virtud del artículo 88 de la Ley N° 21.325. Entre los documentos exigidos se encontraba el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado y vigente, así como antecedentes económicos actualizados y acreditación de regular
Fallo
por tanto firme el acto administrativo. Finalmente, sostiene que nada obsta a que la recurrente, una vez cumplida la orden de abandono, pueda ingresar nuevamente al país y solicitar un permiso de residencia temporal por reunificación familiar con su hijo, y en su oportunidad postular a residencia definitiva conforme a derecho. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se c
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Dpp/ Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación y favor de Benila Jean-Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.816.020-5, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de
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