MP THNO C/ RICARDO ANTONIO PEREZ PEREZ DE ARCE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa la defensa de los imputados Ricardo Pérez Pérez De Arce y Miguel Sandoval Millares; quienes se encuentran formalizados como autores en grado de desarrollo consumado por el delito de receptación de vehículo motorizado robado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, ha apelado de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los referidos imputados, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar decretada, ordenando la inmediata libertad, sin perjuicio de abrir debate acerca de la procedencia de otra medida cautelar de menor entidad. 2°.- Que, la defensa de los imputados, señala como nuevo antecedente el hecho que la llave de paleta con la que fue sorprendido el imputado Miguel Sandoval Millares, en el interior del vehículo tipo camioneta Marca Nissan el día de los hechos fue probada junto a un funcionario de la SIP de Carabineros y permitió accionar un vehículo marca Toyota, modelo Tercel de color rojo de la década del 90, que dice pertenecer a este último imputado. El Ministerio Público a su turno, sostiene que dicho nuevo antecedente no es suficiente para poner en duda los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, en efecto de lo expuesto en estrados, en particular por el Ministerio Público, aparece que, el vehículo en que fueron sorprendidos los imputados tenía efectivamente una denuncia por robo, a lo menos desde un día antes a aquel en que ocurren los hechos materia de esta investigación; asimismo, aparece que la versión proporcionada por la testigo Yosselin Inés Flores Vidal no encuentra otro antecedente probatorio que la corrobore, como no sean las versiones que dan los imputados, lo que resulta claramente insuficiente para desvirtuar, al menos por ahora, los element
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 140, 149, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Ricardo Pérez Pérez De Arce y Miguel Sandoval Millares. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada sustituyendo la prisión preventiva respecto de ambos imputados, por aquellas contempladas en el artículo 155 en sus letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en su casa y arraigo nacional, teniendo en consideración que el nuevo antecedente esgrimido por la defensa y que da cuenta que la llave tipo paleta que fue encontrada en poder del imputado Sandoval Millares, efectivamente era apta para accionar el vehículo que este mantenía en su domicilio, independientemente que también lo era para accionar la camioneta que tenía encargo por robo, circunstancia que a juicio del disidente hace decaer la necesidad de cautela en términos tales que, esta se satisface con las cautelares del artículo 155 ya indicadas, considerando, además, que ninguno de los dos imputados fue sorprendido en el asiento del conductor de la camioneta por lo que la disposición funcional de la misma no le correspondía a ninguno de ellos. Comuníquese por la vía más rápi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa la defensa de los imputados Ricardo Pérez Pérez De Arce y Miguel Sandoval Millares; quienes se encuentran formalizados como autores en grado de desarrollo consumado por el delito de receptación de vehículo motorizado robado, ilícito previsto y sanciona
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