MP FISCALIA LOCAL C/ ENZO JOAN ROJAS TORRES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y su conducta posterior, concluyendo que no resultaba posible presumir que no volverá a delinquir. Sexto: Que esta Corte comparte plenamente lo razonado en dicho considerando, toda vez que los antecedentes dan cuenta de reiteración delictiva en un breve lapso, incluso con posterioridad a tratamientos médicos y con conocimiento del riesgo para su salud y la de terceros, lo cual impide presumir fundadamente su reinserción mediante una pena sustitutiva en libertad. Séptimo: Que, en consecuencia, no se advierten
Fundamentos
considerando duodécimo, estimó que el condenado no cumplía con la exigencia prevista en la letra c) del artículo 8 de la Ley N° 18.216, atendida su reincidencia en ilícitos de la misma especie, la cercanía temporal entre los hechos y su conducta posterior, concluyendo que no resultaba posible presumir que no volverá a delinquir. Sexto: Que esta Corte comparte plenamente lo razonado en dicho considerando, toda vez que los antecedentes dan cuenta de reiteración delictiva en un breve lapso, incluso con posterioridad a tratamientos médicos y con conocimiento del riesgo para su salud y la de terceros, lo cual impide presumir fundadamente su reinserción mediante una pena sustitutiva en libertad. Séptimo: Que, en consecuencia, no se advierten fundamentos suficientes para modificar lo resuelto en primera instancia, debiendo confirmarse la sentencia en la parte apelada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 37 de la Ley N° 18.216; 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal; y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 8 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en cuanto denegó al condenado la concesión de pena sustitutiva, debiendo cumplir en forma efectiva la sanción privativa de libertad impuesta. Regístrese en carpeta digital, comuníquese y devuélvase. Rol N° Penal-477-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 11: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Sobre los argumentos expuestos por los intervinientes en estrado, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, y teniendo, además presente: Primero: Que en causa seguida
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