UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS/FISCO - CDE - (ACUM. IC 4912-2024)
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en consideración las alegaciones formuladas por las partes, estimando que la resolución que recibe la causa a prueba de autos no logra comprender cabalmente el alcance del conflicto suscitado en autos, tanto de los
Fundamentos
fundamentos de la demanda impetrada como de la defensa del demandado, corresponde modificar la referida resolución de la cual se eliminan los puntos 2 y 3, los que se sustituyen adicionando en su lugar el propuesto en el número 3 de la defensa fiscal, asimismo se adicionan como nuevos hechos los otros dos puntos propuestos por el Consejo de Defensa del Estado de manera que el respectivo auto de prueba quedará como se dirá en lo resolutivo. Y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-10.855-2023, y se modifica la resolución que recibe la causa a prueba de folio 17, quedando ésta en definitiva del siguiente modo: 1.- Efectividad de concurrir los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para declarar la nulidad de derecho público de las resoluciones recurridas. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de la existencia de falta de servicio en las actuaciones de la demandada al dictar las resoluciones recurridas. Hechos y circunstancias. 3.- Eventuales perjuicios causados a la demandante, naturaleza, monto, época de los mismos y relación de causalidad entre los hechos y los prejuicios. 4.- Efectividad de que a consecuencia del proyecto denominado “Regularización cartográfica de concesiones de acuiculturas ubicadas en lagos de la XIV y X Región” de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la concesión de acuicultura de la demandante, quedó posicionada en coordenadas geográficas diferentes a las de su ubicación original. 5.- Efectividad de que la concesión de acuicultura de la demandante, desde el momento de su entrega material, ha operado ininterrumpidamente en el mismo lugar donde fue ubicada originalmente. Devuélvase. Rol N°19211-2023-Civil (acumulada 4912-2024-Civil)
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 19 y 20: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en consideración las alegaciones formuladas por las partes, estimando que la resolución que recibe la causa a prueba de autos no logra comprender cab
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