JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ ÓSCAR JOSÉ MAGO DÍAZ, RENY JESÚS ALBORNOZ RÍOS Y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ BAÑOS.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En relación al ingreso Corte N°2862-2025: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos materia de la formalización. En efecto, todos se encontraban al interior del vehículo, el que tenia claras señales de haber sido robado, y en el que además se transportaba la droga incautada, de manera que, por ahora, existen indicios suficientes para atribuir a los imputados responsabilidad en ambos ilícitos. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga de conformidad con lo dispuesto en la letra c) y el inciso sexto del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza de los delitos, su gravedad, forma de comisión, bienes jurídicos afectados, el haber actuado en grupo o pandilla, encontrarse de manera irregular en nuestro país, penas probables a imponer y su eventual forma de cumplimiento. Además, en el caso de Oscar José Mago Díaz, se considera también que ha sido condenado con anterioridad como autor de un crimen, pena que cumplió tiempo antes de la ocurrencia de estos hechos y encontrarse formalizado como autor de un delito de homicidio en causa diversa. En relación al Ingreso Corte N°2884-2025: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos materia de la formalización. En efecto, se encontraba, junto a los demás imputados al interior del vehículo, el que tenía claras señales de haber sido robado, y fue sindicado por los funcionarios policiales como la persona que intentó deshacerse de la droga incautada, de manera que, por ahora,

Fallo

se resuelve que: I.- Se confirma la resolución apelada de veinticuatro de agosto en curso, dictada en los autos individualizados precedentemente, que dispuso la prisión preventiva de Óscar José Mago Díaz, Reny Jesús Albornoz Ríos y José Gregorio López Baños. II.- Se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de agosto en curso, en los autos RIT 6494-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva Carlos Steven González Ríos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2862-2025 Penal (acumulado I. C. 2884-2025 Penal )

Texto Completo (Preview)

Fecha: dos de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2862-2025 (acumulado I. C. 2884-2025) RIT: 6494-2025 Ruc: 2501178609-2 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Camila Galle Aravena Abogado asesor del Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor penal público: Daglas Finschi Jara Imputados: Óscar José Mago Díaz, Reny Jesús Albornoz Ríos, José Grego

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