/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Pedro Castro Rodríguez, abogado defensor penal público, por Yohans Marcelo Villarroel Grandón, imputado como autor de delito de abuso sexual de menor de 14 años, recurre de amparo en contra de la resolución de 21 de agosto de 2025, dictada en causa RIT 2600-2025, RUC 2100775330-3, del Juzgado de Garantía de Osorno, por el magistrado Alex Francke Ruiz, que rechazó su solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, perturbando la libertad personal de su representado, quien se encuentra sometido a medidas cautelares. Indica jurisprudencia que avala su postura y, con fundamento en las normas que cita en su recurso, pide que se deje sin efecto lo resuelto y se acoja su solicitud de sobreseimiento, en los términos en que fue planteada. 2º) El magistrado recurrido informó que rechazó la solicitud de la defensa, fundado en que la acción penal no se encuentra prescrita, atendido el tiempo transcurrido desde los hechos formalizados y que el delito que se le imputa tiene pena de crimen. Señala que a lo anterior se suma que la circunstancia de que Ley Nº20.084, sobre responsabilidad adolescente mandata que en lo no regulado por esta tiene aplicación el Código Penal o Código Procesal Penal, según sea el caso, por lo que resulta aplicable al caso la norma del artículo 369 quinquies del Código Penal, esto es, que el plazo de prescripción comienza a computarse desde que la víctima cumpla 18 años. 3º) Según consta de los antecedentes incorporados al recurso, en la causa RIT 2600-2025, RUC 2100775330-, del Juzgado de Garantía de Osorno, el amparado fue formalizado el 21 de agosto de 2025, por los siguientes hechos: “Entre los años 2020 a marzo del 2021, de forma reiterada, en diferentes días y horarios, el imputado Yohans Marcelo Villarreal Grandón, al interior del domicilio ubicado en calle Puerto Avellanos N° 2131 de la Ciudad Osorno, realizó respecto de la víctima de iniciales de C.S.C., nombre de pila Danae, nacida el 6 de agosto del 2011, de entr
Fundamentos
considerando que su perpetración se atribuye en la formalización hasta el mes de marzo de 2021. No obsta a este razonamiento la regla especial del artículo 21 de la ley 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, pues ésta es una norma para la determinación de la pena en concreto, atendida la edad del imputado y la fecha de ejecución del delito, la que se aplica una vez que ya se encuentra definido el marco de la pena en abstracto. 7º) En conclusión, aquello que la defensa alega como una amenaza a la libertad personal del amparado no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada, que -como tal- no constituye ilegalidad ni por parte del tribunal, pretendiendo sustituir los medios de ordinarios impugnación previstos en la ley -tales como la apelación, que en este caso no fue ejercida- por una acción constitucional, prevista para casos extraordinarios y urgentes, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y, vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta en favor de Yohans Marcelo Villarroel Grandón. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-331-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Pedro Castro Rodríguez, abogado defensor penal público, por Yohans Marcelo Villarroel Grandón, imputado como autor de delito de abuso sexual de menor de 14 años, recurre de amparo en contra de la resolución de 21 de agosto de 2025, dictada en causa RIT 2600-2025, RUC 2100775330-3, del Juzgado de Garantía de Osorno, p
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