NEIRA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Fernando Luciano Neira Caamaño, funcionario de Carabineros, deduce recurso de protección en contra del señor Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Valdivia Nº23, coronel Juan Leonardo González Urbina, impugnando la decisión contenida en la Nota N° 06, de 7 de julio de 2025, que negó su reintegro a las filas de Carabineros, pese a haber sido ordenado por Dictamen N°18950/1, de 27 de mayo de 2025, emanado de la misma prefectura, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante Resolución Exenta N°1059 de 20 de julio de 2023, la recurrida le aplicó la medida disciplinaria de “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, mientras se tramitaba el correspondiente sumario administrativo, por haber sido sorprendido conduciendo con 0,29 grados por litros de alcohol en la sangre. Agrega que, por el Dictamen N°18950/1 de 27 de mayo de 2025, se dio por finalizado el sumario y se le sancionó con ocho días de arresto. En la misma resolución, se resolvió anular la medida de baja de las filas de la Institución y se ordenó su reincorporación. Expone que, sin embargo, mediante el acto que impugna, contradiciendo su propia decisión, la recurrida señaló que no era posible materializar la reincorporación ordenada en su dictamen, por no encontrarse terminado el proceso administrativo. Termina solicitando que se disponga el reintegro inmediato a las filas de Carabineros de Chile, en el mismo grado y cargo en que se encontraba desempeñando sus funciones al momento de haber sido dado de baja de la institución, devolviendo las remuneraciones y la previsión de salud que le fueron suspendidas, con costas. 2º) Informando, el recurrido solicitó el rechazo de la acción deducida, señalando que el recurrente, el 5 de junio de 2025, impugnó el referido dictamen N°18950/1 -que, junto con aplicarle una sanción, dejó sin efecto la
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución”. 7º) De esta manera, se colige que la decisión impugnada se ha fundamentado exponiendo, aunque brevemente, con claridad, el fundamento de la decisión que comunica, esto es, que no encontrándose afinado el procedimiento, no puede materializar la reincorporación ordenada en la resolución del sumario. Tal fundamento, aunque no sea compartido por el actor, constituyen motivación suficiente en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, considerando que se trata de una resolución administrativa de trámite y no de una decisión final. 8º) Por otra parte, la decisión adoptada es acorde a lo dispuesto en el artículo 127 N°4, inciso final, del Reglamento de selección y ascensos del personal de Carabineros N°8, que se ha transcrito en este fallo, que dispone que el reintegro procederá una vez aplicada la sanción definitiva, no siendo este el caso, pues se ha interpuesto un recurso jerárquico respecto del dictamen sancionatorio y su resolución se encuentra pendiente. 9º) Por último, encontrándose el sumario en tramitación, no se advierte la necesidad de una acción urgente y cautelar de esta Corte, puesto que aún no existe un acto administrativo terminal y la decisión sancionatoria aún no está firme, lo que, sumado a las consideraciones ya expuestas, lleva al rechazo de la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fernando Luciano Neira Caamaño en contra del señor Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Valdivia Nº23. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-616-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Fernando Luciano Neira Caamaño, funcionario de Carabineros, deduce recurso de protección en contra del señor Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Valdivia Nº23, coronel Juan Leonardo González Urbina, impugnando la decisión contenida en la Nota N° 06, de 7 de julio de 2025, que negó su reintegro a las filas de
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