OGAZ LÓPEZ RUBÉN ABELARDO/FISCALIAL LOCAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Javier Gutiérrez Opazo, abogado, en representación de Rubén Abelardo Ogaz López, RUT 10.698.840-4, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Fiscalía Regional de Valparaíso y del Aparcadero Provincial Limitada, por impedirle obtener su vehículo al requerir el pago de una suma que no le corresponde pagar, afectando su derecho de propiedad, contemplado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente es dueño del vehículo Nissan Qashqai del año 2021, color gris metálico, placa patente PYZB-43-6, que fue incautado por el Ministerio Público el 23 de marzo de 2023, en causa RIT 549-2023, del Juzgado de Garantía de La Calera, dentro de una investigación por tráfico ilícito de estupefacientes en que se vio involucrado su hijo Matías Ogaz Ormazábal, quien fue formalizado junto con otros imputados, y posteriormente condenado y cumple pena sustitutiva. Afirma que el recurrente no tiene relación alguna con los hechos investigados, desconociendo absolutamente las actividades ilícitas de su hijo, quien utilizó el vehículo sin su consentimiento ni autorización, mientras él se encontraba trabajando por sistema de turnos en la empresa Sopraval. Señala que el vehículo es de propiedad del recurrente, quien no se relaciona con el delito investigado, lo que motivó la interposición de una tercería ante el Juzgado de Garantía de La Calera, solicitando su devolución, la cual fue acogida el 23 de enero de 2025, ordenándose la devolución inmediata del vehículo. Refiere que, a fines de febrero del presente año, el recurrente solicitó la devolución del vehículo ante la Fiscalía Regional de Valparaíso, siendo autorizada mediante oficio del 12 de marzo de 2025, informándosele que el uso del aparcadero tenía un costo. Añade que, al concurrir al aparcadero, fue informado de que la estadía del vehículo tenía un costo de $5.544.119, con posibilidad de descuento del 50%. Señala que, el
Fundamentos
considerando que el vehículo fue incautado por orden de autoridad sin mediar su voluntad, siendo mantenido en el aparcadero por disposición del Ministerio Público hasta que el tribunal ordenó su devolución. Alega que no contrató los servicios del aparcadero, existiendo solo un convenio entre la empresa, la Municipalidad y el Ministerio Público, constituyendo la retención del vehículo y exigencia de pago una forma inaceptable de autotutela sin amparo legal. Solicita que se acoja el recurso y se ordene la restitución inmediata del vehículo sin cobro alguno, y acompaña certificado de anotaciones vigentes del vehículo, actas de audiencias del proceso penal, acusación fiscal, acta de tercería donde se ordenó la devolución, y oficio fiscal autorizando la devolución del vehículo. A folio 8, informa Felipe González Andaur, abogado, en representación de la Fiscalía Local de Valparaíso, quien afirma que la institución accedió a la solicitud el 11 de febrero del presente año, por lo que no resulta imputable al Ministerio Público la dilación en su entrega. Acompaña detalle de solicitud finalizada con devolución autorizada a su propietario. A folio 12, informa Alejandro Borbarán Fernández, abogado, en representación de Aparcadero Provincial Limitada, quien explica que recibieron el vehículo en sus instalaciones, luego de ser incautado por el Ministerio Público por el delito de tráfico de drogas investigado en causa RIT 549-2023, del Juzgado de Garantía de La Calera. Explica que, ante el no pago de dicha deuda, interpusieron una demanda de tercería de pago ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo Rol C-14.962-2022, caratulado Tanner Servicios Financieros S.A. con Ogaz López, pues poseen la calidad de acreedora respecto del recurrente. Señala que, por orden del referido tribunal, el 15 de julio del presente año, el vehículo fue retirado por un receptor judicial, luego de haber sido ordenado por resolución de dicho tribunal ante la deuda que el demandado posee con la empresa Tanner, y se encuentra en las bodegas del martillero público que indica. Arguye que, la cláusula tercera del contrato de concesión del servicio de aparcadero del año 2023, suscrito con la Municipalidad de La Calera, establece que, por cada día de custodia de vehículos, quien los retira debe pagar 0,14 UTM por el vehículo incautado, debiendo el propietario respectivo ejercer las acciones civiles en contra del condenado en la respectiva causa penal, o en contra de quien utilizó el vehículo incautado. Pide el rechazo del recurso, y acompaña contrato de aparcadero, acta de recepción del vehículo, acta de retiro, entre otros documentos. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se cuestiona la imposibilidad de obtener la entrega del vehículo de propiedad del actor que se encuentra en un aparcadero ubicado en la comuna de La Calera y a cargo de la recurrida Aparcadero Provincial Limitada, em
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rubén Abelardo Ogaz López, en contra de la Fiscalía Regional de Valparaíso y del Aparcadero Provincial Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4524-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Javier Gutiérrez Opazo, abogado, en representación de Rubén Abelardo Ogaz López, RUT 10.698.840-4, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Fiscalía Regional de Valparaíso y del Aparcadero Provincial Limitada, por impedirle obtener su vehículo al requerir el pago d
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