2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SOCIEDAD EMPRESA DE INVERSIONES GINO ALEJANDRO BRUNETTI INOSTROZA E.I.R.L,/INVERSIONES ESPERANZA SP. ACUM. 757-23/CIV. 1013-24/CIVIL

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: RECURSO DE APELACIÓN ROL N°756-2023. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de cinco de septiembre de dos mil veintidós. RECURSO DE APELACIÓN ROL N°757-2023. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de cinco de septiembre de dos mil veintidós. RECURSO DE APELACIÓN ROL N°1013-2024. Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo sus considerandos, sustituyendo la coma (,) que se lee en la reflexión séptima del fallo en revisión, que se lee a continuación de la expresión “pública” por un punto aparte (.) suprimiéndose el periodo oracional que comienza con “legalmente inscrito” y finaliza con la voz “existencia” Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la competencia de esta Corte se encuentra determinada por la petitoria contenida en el reproche en estudio, mismo del cual se infiere que el recurrente pretende, en lo principal, se reconozca la existencia de una servidumbre de tránsito en los términos que él planteados, de conformidad a lo previsto en el artículo 881 del Código Civil y, en subsidio, se constituya una servidumbre de tránsito en los términos por él referidos, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 847 del texto legal en referencia. SEGUNDO: Que, en términos generales, la tradición de cinco de los ocho derechos reales que menciona el artículo 577 del Código Civil y que recaen sobre bienes inmuebles se verifica por la inscripción del título en el Registro del Conservador, según se desprende del artículo 686 del Código Civil, adicionándose el derecho real de censo sobre bienes raíces, consagrado en el artículo 579 del citado cuerpo legal, existiendo la debida correspondencia y armonía entre las normas citadas y el artículo 52 N°1 del reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. A ello podría sumarse, la ser

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse. Redacción del ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N°756-2023 (Ac. Roles N°s 757-2023 y 1013-2024) Se deja constancia que no firman el ministro (s) don Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por haber concluido su suplencia y el segundo, por no encontrarse integrando Sala.

Fallo

fallo en revisión, que se lee a continuación de la expresión “pública” por un punto aparte (.) suprimiéndose el periodo oracional que comienza con “legalmente inscrito” y finaliza con la voz “existencia” Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la competencia de esta Corte se encuentra determinada por la petitoria contenida en el reproche en estudio, mismo del cual se infiere que el recurrente pretende, en lo principal, se reconozca la existencia de una servidumbre de tránsito en los términos que él planteados, de conformidad a lo previsto en el artículo 881 del Código Civil y, en subsidio, se constituya una servidumbre de tránsito en los términos por él referidos, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 847 del texto legal en referencia. SEGUNDO: Que, en términos generales, la tradición de cinco de los ocho derechos reales que menciona el artículo 577 del Código Civil y que recaen sobre bienes inmuebles se verifica por la inscripción del título en el Registro del Conservador, según se desprende del artículo 686 del Código Civil, adicionándose el derecho real de censo sobre bienes raíces, consagrado en el artículo 579 del citado cuerpo legal, existiendo la debida correspondencia y armonía entre las normas citadas y el artículo 52 N°1 del reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. A ello podría sumarse, la servidumbre de alcantarillado de predios urbanos, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N°6.977 de 16 de julio de 1941 o servidumbres de tránsito o paso, con

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: RECURSO DE APELACIÓN ROL N°756-2023. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de cinco de septiembre de dos mil veintidós. RECURSO DE APELACIÓN ROL N°757-2023. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 144 y 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica