JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO DE LA CRUZ PARADA RAMIREZ

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de fecha 18 de agosto del actual dictada por el Tribunal de Garantía de Bulnes, que rechazó sobreseer definitivamente estos antecedentes, encontrándose -a juicio del recurrente- prescrita la acción penal. 2.- Que, no ha existido discusión en cuanto a que el hecho que dio origen a esta causa se habría cometido con fecha 13 de marzo de 2020, que el imputado fue formalizado y se suspendió el procedimiento el día 14 de marzo de 2020. 3.- Que, tampoco existió discusión en cuanto a que los hechos de la formalización constituyen simples delitos. 4.- Que, la discusión se ha centrado en el hecho de determinar si, la existencia de otras causas seguidas en contra del encartado, ha interrumpido el plazo de prescripción que establece el artículo 94 del Código Penal. 5.- Que el tenor del artículo 96 del Código Penal conduce necesariamente a concluir que, para que opere la interrupción, debe haberse dictado sentencia condenatoria respecto del encausado, única hipótesis en que se puede afirmar que éste “ha cometido nuevamente” un crimen o simple delito. 6.- Que de lo dicho aparece que, en la especie, se satisfacen los presupuestos esgrimidos por la defensa para declarar la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo y total de estos antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 del Código Penal y 250 letra d) del Código Procesal Penal. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 94, 96, 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de agosto del año en curso, y en su lugar declara prescrita la acción penal y, consecuentemente con lo anterior, se sobresee total y definitivamente a Francisco Parada Ramírez. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-696-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de fecha 18 de agosto del actual dictada por el Tribunal de Garantía de Bulnes, que rechazó sobreseer definitivamente estos antecedentes, encontrándose -a juicio del recurrente- prescrita la acción penal. 2.- Que, no ha existido discusión en cua

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