RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ OLIVEROS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Que se presentó la abogada Pía Campos Campos por el condenado Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional que a través de la Resolución N°357 de 1 de agosto pasado, negó la postulación del amparado en circunstancias que, a su juicio, reúne los requisitos para ser merecedor de tal beneficio, por lo que dicha decisión se transforma en arbitraria. Indica que Ibáñez Oliveros cumple dos condenas de tres años y un día y de presidio perpetuo simple, por los delitos de robo con violencia y robo con violación, cometidos los años 2002 y 2003 respectivamente, iniciando su condena el 12 de julio de 2003 y registrando como tiempo mínimo para postular al beneficio, el 11 de julio de 2024. Destaca que su representado ha mantenido una conducta muy buena por 26 bimestres, desde marzo-abril de 2020 y demuestra avances en su proceso de reinserción social, dando cuenta de lo que consigna el informe psicosocial. Añade que el amparado tiene una pareja que se manifiesta como su referente y tanto ésta como su hijo, están dispuestos a ayudar Ibáñez Oliveros en su proceso de reinserción, manteniendo un proyecto vital viable para su vida en el medio libre. Cita jurisprudencia. Pide se deje sin efecto la decisión de la Comisión de Libertad Condicional y se le conceda al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo cumplir bajo dicho régimen su condena. Informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la Resolución recurrida explica el motivo del rechazo de la petición de libertad condicional de amparado, decisión que se tomó por unanimidad y por ello se la transcribe, siendo del siguiente tenor: “por cuanto si bien presenta avances en su proceso de reinserción social, se identifican características personales con potencial criminógeno, asociado a su historia delictual, correspondiente a claros problemas de adherenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por quien se recurre de amparo cumple condena desde julio de 2003 sin fecha de término de la misma, cumpliendo su tiempo mínimo en julio de 2024, penas de presidio perpetuo y tres años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por lo delitos de robo con violación e intimidación y robo con intimidación, perpetrados los años 2003 y 2002, respectivamente; cuenta con un alto compromiso delictual según el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, y no registra beneficios intrapenitenciarios. La última falta al régimen interno se registró en el año 2019, habiendo arribado al Centro de Cumplimiento Penitenciario en que se encuentra en septiembre de 2023. De acuerdo con el informe de postulación psicosocial del postulante, elaborado por la dupla psicosocial de Gendarmería de Chile, el interno tiene 41 años, en su análisis global se indica que su evaluación arroja un nivel de riesgo de reincidencia general medio, dado su contexto de reclusión cuenta con pocos conocidos prosociales, cuenta con un patrón antisocial, deficiente resolución de conflictos, posee moderados rasgos de psicopatía y moderado riesgo de reincidencia en delitos sexuales, ostentando intervención especializada en dicho campo. Ha avanzado en la visualización de una secuencia decisional del proceso de la comisión de un acto de violencia sexual, así como en su conciencia del daño y empatía hacia la víctima y ha disminuido a bajo rutinario el riesgo de reincidencia en delitos de dicha índole. Exhibe conciencia de daño y delito adecuadas, se encuentra en fase de acción del modelo transteórico del cambio. La red de apoyo con que cuenta se relaciona con su pareja y el hijo de esta, sus proyectivas vitales y laborales son evaluadas como viables. No cuenta con familiares con antecedentes penales. Se sugiere que el postulante continúe participando de actividades de reinserción social en el Centro de Apoyo para la Integración Social, con el objetivo de dar cobertura a aquellas necesidades que aún requieren ser reforzadas y pueda hacerse de manera monitoreada, con un nivel de supervisión bajo según resultado de evaluaciones espec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Pía Campos Campos en representación del condenado Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Acordada con el voto en contra de esta redactora, quien estuvo por otorgar la libertad condicional al amparado por cuanto la Comisión de Libertad Condicional se enfoca sólo en los aspectos negativos del informe psicosocial; en circunstancias que este mismo pone de manifiesto que el amparado, quien ha disminuido su riesgo de reincidencia, ha seguido su plan de intervención individual desarrollando actividades de reinserción, ha tomado conciencia de delito y sus consecuencias y participó en actividades que fomentan la salida al medio libre, termino su enseñanza formal, desarrolla trabajo en calidad de dependiente e independiente, contando con el apoyo de su pareja, único referente con el que cuenta; por lo que los aspectos deficitarios que se observan por la dupla psicosocial en su informe, son factibles de abordar en libertad, contando con un plan vital que se proyecta viable. Al efecto, el legislador exige que el interno al momento de postular al proceso de libertad condicional demuestre avances en su proceso de reinserción social, ya q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó la abogada Pía Campos Campos por el condenado Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional que a través de la Resolución N°357 de 1 de agosto pasado, n
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