H.D.I. SEGUROS S.A./
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5 y 6, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado Nicolás Gatica Butti, en representación de HDI Seguros S.A. en autos Rol N°104.185-2025 seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 12 de mayo de 2025, que declara la incompetencia del tribunal para conocer la querella infraccional y demanda civil, solicitando que ésta sea revocada y, en consecuencia, se tramiten dichas acciones y se condene a la demandada Cencosud Shopping S.A. al pago de la cantidad de $22.420.790, más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que HDI Seguros S.A. dedujo denuncia infraccional y demanda civil en contra del proveedor Cencosud Shopping S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, subrogándose en todos los derechos y acciones que le corresponden a la asegurada Maricarmen del Pilar Lisboa Contador respecto del vehículo placa patente LRRL-33 y de la póliza de seguros N°61858924. Los hechos en que se fundan las señaladas acciones consisten en que el 3 de octubre de 2024, a las 15:00 aproximadamente, Maricarmen del Pilar Lisboa Contador dejó estacionado el vehículo marca Toyota, modelo Fortuner, del año 2019, de su propiedad, en el estacionamiento del Supermercado “Jumbo”, ubicado en la parcela N°69 Vega Sur, Ruta 5 Norte, comuna de La Serena, de la Región de Coquimbo. Al terminar sus compras en el establecimiento comercial, se percató que su automóvil no se encontraba en el lugar donde lo había dejado estacionado e interpone denuncia infraccional en virtud de los artículos 1, 3 letra d) y e), 12, 15, 15 A N° 5, y 23 de la Ley N°19.946. Tercero: Que el artículo 534 del Código de Comercio dispone que “Subrogación. Por el de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto…”. A su turno, el artículo 1608 del Código Civil prescribe: “La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga”. Por su parte, el artículo 1609 del citado cuerpo normativo prevé: “Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor”. Finalmente, el artículo 1612 del mismo texto legal establece: “La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antig
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de mayo de dos mil veinticinco, que rola a fojas 23 y siguiente, dictada por la juez titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, señora María Rebeca Ahumada Durán, y en su lugar se resuelve que: I.-Se deja sin efecto la declaración de incompetencia del tribunal, y II.- El juez a quo deberá continuar, como en derecho corresponde, con la tramitación, conocimiento y resolución de estos autos Rol N°104.185-2025, caratulados “HDI Seguros S.A. con Cencosud Shopping S.A.” Acordado con el voto en contra del ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de los mismos fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Policía Local N° 2245-2025. No firma el ministro señor Mera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro suplente señor Patricio Álvarez Maldini y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. 1
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Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos 5 y 6, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado Nicolás Gatica Butti, en representación de HDI Seguros S.A. en autos Rol N°104.185-2025 seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, deduce recurso de apelación
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