JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ANTECAO/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2440615458-7, rol interno M-550-2024 del Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 117-2025, por sentencia definitiva de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta; se acogió la demanda interpuesta por PATRICIO SUAZO ESCOBAR, en representación de GERMAN ENRIQUE ANTECAO ALVAREZ, por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, contra ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, declarándose el despido como injustificado y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las sumas que en cada caso indica por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, feriado proporcional y remuneración adeudada de junio de 2024. Asimismo, declaró la nulidad del despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo debiendo la demandada realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas de Fonasa y el pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a la fecha del despido, hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $2.300.000. Además, dispuso que las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente, acogió la demanda deducida por PATRICIO SUAZO ESCOBAR, representación de GERMAN ENRIQUE ANTECAO ALVAREZ, contra MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto se declara su responsabilidad subsidiaria respecto de todas las prestaciones laborales señaladas en esta sentencia. En contra de dicho fallo, el abogado procurador fiscal, Alfredo Larreta Granger, por la demandada solidaria recurrió de nulidad invocando la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha veintiséis de agosto último, se efectuó la vist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringido el artículo 162 inciso quinto y siguientes, en relación con el artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia infringiría el inciso primero del artículo 183-D del Código del Trabajo, pues el motivo undécimo señalaría en cuanto a la demandada solidaria MOP, que se acreditó que el actor fue contratado para prestar servicios como residente en asesoría a la inspección fiscal “Conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de la Provincia de Antofagasta, Sector Comunas de Mejillones y Sierra Gorda, Etapa III, Región de Antofagasta, Nuevo 202” para la demandada principal, en una obra o faena del MOP, institución pública que bajo los regímenes, instrucciones, sujeciones o reglas de otra entidad pública distinta o superior, debe siempre cumplir las obligaciones laborales legalmente dispuestas, en este caso con las de subcontratación, pues se demostró que la demandada principal tenía un contrato de adjudicación para prestar servicios al Estado al que pertenece el MOP, vigente entre el 1 de marzo de 2022 y el 2 de agosto de 2024, donde las labores se desempeñaban bajo supervigilancia del MOP, los servicios no eran esporádicos sino continuos, por lo que concurrían todos los requisitos legales del régimen de subcontratación, adquiriendo así el MOP responsabilidad por las obligaciones laborales que emanaren de esta sentencia respecto del actor, incluidas la del artículo 162 del Código Laboral, ya que el no pago de cotizaciones previsionales se originó en el ámbito que debía controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, y en que la relación laboral se ejecutó íntegramente durante la vigencia de la relación civil y comercial entre las demandadas; sin embargo dicha responsabilidad sería subsidiaria pues se acreditó el uso del derecho a información y retención sobre la demandada principal. Arguye que lo así establecido se contradiría con lo resuelto en definitiva por el sentenciador, que, al acoger la demanda respecto del Fisco de Chile, no establecería limitación alguna respecto de la responsabilidad subsidiaria que atribuiría al Fisco por el período durante el cual el actor prestó servicios en régimen de subcontratación, “como dispone el artículo 183 D, período que el propio sentenciador reconoce como un hecho establecido en la causa, se extiende entre 1 de marzo de 2022 y el 2 de agosto de 2024.” (Sic). Reclama que el

Fallo

se declara su responsabilidad subsidiaria respecto de todas las prestaciones laborales señaladas en esta sentencia. En contra de dicho fallo, el abogado procurador fiscal, Alfredo Larreta Granger, por la demandada solidaria recurrió de nulidad invocando la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha veintiséis de agosto último, se efectuó la vista del recurso, interviniendo la abogada Noreen Moya Siares, por la recurrente, sin comparecencia de la recurrida, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringido el artículo 162 inciso quinto y siguientes, en relación con el artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia infringiría el inciso primero del artículo 183-D del Código del Trabajo, pues el motivo undécimo señalaría en cuanto a la demandada solidaria MOP, que se acreditó que el actor fue contratado para prestar servicios como residente en asesoría a la inspección fiscal “Conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de la Provincia de Antofagasta, Sector Comunas de Mejillones y Sierra Gorda, Etapa III, Región de Antofagasta, Nuevo 202” para la demandada principal, en una obra o f

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Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2440615458-7, rol interno M-550-2024 del Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 117-2025, por sentencia definitiva de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta; se acogió la demanda interpuesta por PATRICIO SUAZO ESCOBAR,

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