SIN INFORMACION

SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, el inciso 2° del numeral 5° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ha interpuesto recurso de protección a favor de don(ña) MARCELO IVER SOTO ROJAS, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de Temuco, en contra de la institución de salud previsional ISAPRE CONSALUD, y la Superintendencia de Salud, por aumentar el precio final del contrato de salud por aplicación de la nueva Tabla de Factores Única (TFU) de la Superintendencia de Salud, situación de la cual tomó conocimiento mediante comunicación realizada por la ISAPRE recurrida. 2°. Que, conforme al Auto Acordado que regula la materia, se pidió informes de rigor, a fin de ser evacuados por la vía más expedita. 3°. Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, esta será desestimada, toda vez que la situación reclamada es de efectos permanentes, al referirse a las coberturas del plan de salud del recurrente en el tiempo. 4°. Que, la recurrida, al evacuar su informe, en términos generales, solicitan el rechazo del recurso por cuanto agregan que para determinar el precio del plan de salud de la parte recurrente y de sus cargas, se aplicó la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud, en cumplimiento a lo instruido en la sentencia de la Excma. Corte Suprema, y para cuyo cumplimiento se han dictado normas específicas tanto legales como administrativas, de aplicación general, destinadas a la formalización de la incorporación y aplicación de la Tabla de Factores Única contenida en la citada Circular IF/N°343. Añade que actualmente el procedimiento de adecuación de precios es reglado y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, cuya primera etapa de implementación la representan las Circ

Fundamentos

motivos la acción intentada no podrá prosperar y será rechazada.

Fallo

por tanto, provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías preexistentes protegidas, se constituye como un requisito esencial e indispensable de la acción de protección, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 9º. Que, en este punto, es dable recordar que la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ha reconocido que el contrato de salud no puede reducirse a un seguro individual, pues tiene por objeto materializar el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y a la seguridad social, tratándose de una convención en que la entidad en cuestión tiene asegurada una cotización y su monto, razón por la cual las normas que regulan este vínculo son de orden público y el servicio que prestan puede ser calificado como uno de dicho carácter, en atención a su objeto. 10º. Que, conforme se colige del mérito de los antecedentes, no se advierte acto ilegal o arbitrario alguno, desde que la recurrida en este caso ha actuado dentro de una hipótesis legal que hacía procedente el alza, en el marco de lo previsto en la Ley N°21.674 que modifica el Decreto Con Fuerza de Ley Nº1, de 2005 del Ministerio de Salud, que otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional, así como en lo previsto en las Circulares IF 468 e IF 470 de la Superintendencia de Salud. Por estos motivos la acc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, el inciso 2° del numeral 5° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ha interpuesto recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica