URETA ZELADA MARIA / ORTEGA MUÑOZ ARTURO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
ACOGIDA/SENT. REEMPLAZO
Hechos
Vistos: En los antecedentes ingreso Corte 635-2025 Civil, recaídos en los autos rol C-773-2024, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Buin, caratulados “Ureta con Ortega”, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se acogió la demanda deducida y se dio por terminado el contrato de arrendamiento celebrado, respecto al inmueble ubicado en calle San Gabriel N°873, Villa Virginia, sector Villaseca, comuna de Buin, ordenó al demandado a restituir al actor el inmueble sub-lite, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, dentro de décimo día que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, rechazó las excepciones de litis pendencia, de remisión de la deuda, conforme los
Fundamentos
considerandos noveno y duodécimo, acogió las excepciones de prescripción y, de forma parcial, la excepción de compensación de la deuda, conforme los considerandos décimo, undécimo, décimo tercero y décimo cuarto. Hizo lugar a la acción de cobro de rentas de arrendamiento, y condenó a la parte demandada al pago del monto de $3.990.000 (tres millones novecientos noventa mil pesos), según se indica en el considerando décimo sexto; y de las rentas devengadas como de los consumos básicos devengados durante la tramitación del juicio y hasta la fecha de entrega efectiva del inmueble al demandante a razón de una renta mensual de $70.000 (setenta mil pesos), cuyo pago deberá efectuarse dentro del término de tercero día hábil, desde que esa sentencia se encuentre ejecutoriada, e hizo lugar al cobro de la suma de $219.659, correspondientes a los derechos de aseo, sin costas. En contra de este fallo, se ha recurrido, en lo principal y primer otrosí, de casación en la forma y apelación, de manera subsidiaria este último, por el demandado representado por el abogado don Andrés Cristián Jorquera Guerra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Buin. Se escucharon alegatos de las partes. a) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: PRIMERO: Que la demandada, en lo principal recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia indicada, fundada en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado ultra petita, porque concedió más de lo pedido por la demandante. Sostiene que si bien la conciliación alcanzada por las partes en causa rol C-42269-2010 del Primer Juzgado de Letras de Buin señala primeramente la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 30 de agosto del año 2003, establece inmediatamente la prórroga de dicha convención hasta 30 días posteriores a la venta de la propiedad de autos, fijando el plazo de 36 meses para la celebración de la compraventa en cuestión, hecho que a la fecha no se ha realizado. Agrega que la pretensión de la actora versa única y exclusivamente sobre las rentas derivadas del contrato de arrendamiento primigenio y la conciliación antes referida, sin que la demandante hubiese sometido a conocimiento del tribunal de la instancia la terminación del ya señalado contrato. Añade que sobre el particular, el legislador ha previsto la independencia y autonomía de la acción de cobro de rentas y consumos insolutos respecto de la acción de terminación de contrato de arrendamiento, en tanto la ley 18.101, ni las normas generales que regulan el arrendamiento, o su terminación, previenen como requisito indisoluble la interposición conjunta y/o simultánea de las acciones referidas. Menos aún la acción de terminación de contrato de arrendamiento resulta ser requisito de procedencia de la acción de cobro de rentas o consumos domiciliarios, no obstante el tribunal a quo realiza una operación lógica que es del todo cuestionable, conforme se consigna en la arg
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, rechazó las excepciones de litis pendencia, de remisión de la deuda, conforme los considerandos noveno y duodécimo, acogió las excepciones de prescripción y, de forma parcial, la excepción de compensación de la deuda, conforme los considerandos décimo, undécimo, décimo tercero y décimo cuarto. Hizo lugar a la acción de cobro de rentas de arrendamiento, y condenó a la parte demandada al pago del monto de $3.990.000 (tres millones novecientos noventa mil pesos), según se indica en el considerando décimo sexto; y de las rentas devengadas como de los consumos básicos devengados durante la tramitación del juicio y hasta la fecha de entrega efectiva del inmueble al demandante a razón de una renta mensual de $70.000 (setenta mil pesos), cuyo pago deberá efectuarse dentro del término de tercero día hábil, desde que esa sentencia se encuentre ejecutoriada, e hizo lugar al cobro de la suma de $219.659, correspondientes a los derechos de aseo, sin costas. En contra de este fallo, se ha recurrido, en lo principal y primer otrosí, de casación en la forma y apelación, de manera subsidiaria este último, por el demandado representado por el abogado don Andrés Cristián Jorquera Guerra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Buin. Se escucharon alegatos de las partes. a) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: PRIMERO: Que la demandada, en lo principal recurrió de casac
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San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los antecedentes ingreso Corte 635-2025 Civil, recaídos en los autos rol C-773-2024, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Buin, caratulados “Ureta con Ortega”, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se acogió la demanda deducida y se dio por terminado el contrato de arrendamiento celebrado, respecto
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