MORAGA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 1782 del Código Civil, la mujer puede renunciar a los gananciales a que tenga derecho, “mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales”. 2.- Que, para determinar si la solicitante entró en poder de parte del haber social antes de la renuncia que se pretende inscribir, cabe acudir a los términos de la escritura de adjudicación de 1 de abril de 2016, en la cual se consigna, por una parte, en su cláusula décima, que a la solicitante Fanny Luz Moraga Olguín, con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre ella y don César Emilio González Echeverría, disuelta por pacto de separación de bienes -y no como consecuencia del divorcio declarado- se le adjudicó el inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal. Por otra parte, en la cláusula undécima de la escritura citada, las partes declaran que la hijuela del cónyuge César Emilio González Echeverría, correspondiente a la suma de $3.891.748, se cede a título de compensación económica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 19.947, a la cónyuge Fanny Luz Moraga Olguín. Se trata, en consecuencia, de dos actos jurídicos diversos, primero, la adjudicación del inmueble social a la Sra. Moraga y segundo, el pago de la compensación económica, los que no pueden ser interpretados ni modificados en cuanto a su naturaleza y efectos en el marco de este procedimiento especial no contencioso. 3.- Que, por consiguiente, al constatarse que la solicitante se adjudicó el único bien social de la sociedad conyugal liquidada, en el año 2016, esto es, antes de otorgar la escritura pública de renuncia de gananciales en el año 2022, resulta evidente que la referida renuncia no puede inscribirse por parte del Conservador de Bienes Raíces. 4.- Que, en este sentido, cabe recordar que la funció
Fallo
fallo apelado. Al respecto, cabe destacar lo sostenido por la Excma. Corte Suprema al decir: “Claro queda que el ordenamiento por el que el demandado debe regirse lo faculta para vetar un registro, ora por “legalmente inadmisible” ora por falto de “las designaciones legales.” La primera hipótesis es de amplio horizonte, si se considera que la inadmisibilidad legal no está focalizada sino abiertamente orientada en “algún sentido”, “…si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible” (Sentencia de 6 de marzo de 2018 Rol Corte Suprema 5020-2017. Igual criterio puede apreciarse en el voto en contra contenido en sentencia de 9 de noviembre de 2017 Rol Corte Suprema 55.060-2016, en el que se sostiene: “Que de lo anterior se desprende que la función del Conservador de Bienes Raíces es, en cierta medida, controlar la legalidad de las inscripciones velando por ello mediante su atribución legal de formular reparos y/o rechazar títulos que sean en algún sentido “legalmente inadmisibles”, esto es, que de alguna forma contravengan la licitud vigente en forma manifiesta”). Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada a folio 12, en la causa ROL V-299-2023, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1000-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 1782 del Código Civil, la mujer puede renunciar a los gananciales a que tenga derecho, “mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gan
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