1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ELIZABETH LUZMIRA CALDERON ORELLANA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: 1° Que del parte policial es claro que la detención en flagrancia se produjo en calle Lucero frente al número 873 comuna de Pudahuel, inmueble que luego es allanado por los funcionarios policiales. Como se advierte se verificó en la especie la hipótesis prevista en el literal b) del artículo 130 del Código Procesal Penal. 2° Que en cuanto a las alegaciones relativas al domicilio de la imputada, que correspondería al pasaje Proción número 8571 de la misma comuna, no dicen relación con la situación de flagrancia antes descrita, sin perjuicio de los antecedentes que se puedan recabar en el transcurso de la investigación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 130, 370 del Código Procesal Penal, se declara que se revoca la resolución en alzada de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco y, en su lugar, se decide que la detención de la imputada se ha ajustado a la normativa prevista en el Código Procesal Penal y, por ende, se declara legal la detención de Elizabeth Luzmira Calderón Orellana. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-3681-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, por la ministra (S) señora Paula Rodríguez Fondón y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 130, 370 del Código Procesal Penal, se declara que se revoca la resolución en alzada de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco y, en su lugar, se decide que la detención de la imputada se ha ajustado a la normativa prevista en el Código Procesal Penal y, por ende, se declara legal la detención de Elizabeth Luzmira Calderón Orellana. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-3681-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, por la ministra (S) señora Paula Rodríguez Fondón y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que del parte policial es claro que la detención en flagrancia se produjo en calle Lucero frente al número 873 comuna de Pudahuel, inmueble que luego es allanado por los funcionarios policiales. Como se advierte se verificó en la especie la hipótesis prevista en el literal b) del artículo 130 del Código Procesal Pena

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