SIN INFORMACION

LOPEZ ELGUETA / COLEGIO CRISTIANO BELEN - PUENTE ALTO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que el señor Max Arthur López Elgueta interpone recurso de protección en favor de su hijo Max Ezequiel López Bravo, en contra del Colegio Cristiano Belén de la comuna de Puente Alto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución de 7 de mayo del actual, que rechazó un recurso de apelación y mantuvo la sanción de expulsión del alumno del establecimiento educacional en el presente año académico, lo que afecta sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, de igualdad ante la ley, al debido proceso y a la educación. Expone que el 21 de abril pasado el alumno estuvo involucrado en un accidente escolar en el que resultó herido un compañero de curso, motivo por el cual con esa misma fecha fue suspendido por el término de 5 días y posteriormente se les notificó la expulsión, sin otorgarles el derecho a efectuar sus descargos, cuestión que mantiene afectado psicológicamente a su representado, quien tiene diagnóstico de trastorno de déficit atencional, con rasgos del espectro autista. Agrega que el alumno fue responsabilizado por una jefa de UTP, quien lo sometió a presiones y exposición indebida ante los demás alumnos, sin prestar el acompañamiento necesario dada su especial condición. Pide acoger el presente recurso y dejar sin efecto la expulsión del alumno. Segundo: Que informó al tenor del recurso la señora María Cristina Orellana Reinoso, directora de la Corporación Educacional Colegio Cristiano Belén de la comuna de Puente Alto, solicitando el rechazo del recurso toda vez que la medida disciplinaria adoptada por el Colegio se ajusta a la normativa legal y reglamentaria que regula la aplicación de la sanción aplicada y al establecimiento educacional. Refiere que el reglamento interno del Colegio (RICE) reafirma lo estipulado en la Ley 20.845 de inclusión Escolar, en cuanto son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al Proyecto Educati

Fallo

Por lo expuesto, finaliza señalando que el expediente en cuestión fue cerrado el 27 de junio reciente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que de los antecedentes aportados resulta que la actuación ilegal y arbitraria que se atribuye al Colegio Cristiano Belén de la comuna de Puente Alto, consiste en la expulsión de un alumno en el marco de un procedimiento establecido en el Reglamento Interno del colegio recurrido y por las eventuales irregularidades cometidas en el mismo, procedimiento que actualmente se encuentra archivado por la Superintendencia de Educación. Sexto: Que de los antecedentes no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la decisión recu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que el señor Max Arthur López Elgueta interpone recurso de protección en favor de su hijo Max Ezequiel López Bravo, en contra del Colegio Cristiano Belén de la comuna de Puente Alto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución de 7 de mayo del actual, que rechazó un recurso de apelación y ma

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