3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FRAILE/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que el Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de representante del demandado no ha señalado en autos correo electrónico para los efectos del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no corresponde que el tribunal ordene la notificación del fallo mediante correo electrónico. Sin perjuicio de lo que se viene indicando y conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por notificado al demandado del fallo de primera instancia ejecutoriada que quede la presente resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-156-2024, del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar, decidiendo al otrosí de la petición de la demandante de fecha dieciséis de junio del año en curso, no ha lugar. Devuélvase. N°Civil-1974-2025.

Fallo

fallo mediante correo electrónico. Sin perjuicio de lo que se viene indicando y conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por notificado al demandado del fallo de primera instancia ejecutoriada que quede la presente resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-156-2024, del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar, decidiendo al otrosí de la petición de la demandante de fecha dieciséis de junio del año en curso, no ha lugar. Devuélvase. N°Civil-1974-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo únicamente presente que el Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de representante del demandado no ha señalado en autos correo electrónico para los efectos del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no corresponde que el tribunal ordene la notificación del fallo mediante corr

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