SIN INFORMACION

RODRIGUEZ MORALES NICOLAS IGNACIO/ ENEL DISTRIBUCION CHILE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Rodríguez Reales, quien interpone recurso de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A., por los cobros que califica de excesivos en sus boletas de consumo eléctrico y la subsecuente amenaza de corte de suministro. Expone el recurrente que, a partir de julio del año 2024, comenzó a recibir boletas con cobros alterados y excesivos por su consumo de energía eléctrica, motivo por el cual dedujo los reclamos correspondientes ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Sostiene que el origen de dichos cobros radica en el incorrecto funcionamiento del medidor, el cual no estaría correctamente asociado a su punto de consumo, generando así una facturación indebida. A pesar de sus gestiones, la empresa ha persistido en su actuar, sin dar cumplimiento a las instrucciones emanadas de la autoridad administrativa, continuando con la emisión de facturas por montos elevados y amenazando con la interrupción del servicio. De esta forma, el recurrente estima que se han vulnerado gravemente sus garantías constitucionales. En particular, alega la conculcación de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N.º 1 de la Carta Fundamental. Asimismo, considera transgredido su derecho a la protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, garantizado en el artículo 19 N.º 4 del mismo texto constitucional. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la empresa recurrida dar una solución definitiva a los cobros excesivos y el recambio del medidor de consumo eléctrico. Segundo: Que al evacuar informe, Enel Distribución Chile S.A. solicita el rechazo en todas sus partes del recurso de protección interpuesto en su contra, argumentando que los hechos que lo motivaron han sido debidamente subsanados, haciendo que la acción cautelar pierda oportunidad. En primer término, la recurrida reconoce

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la empresa recurrida dar una solución definitiva a los cobros excesivos y el recambio del medidor de consumo eléctrico. Segundo: Que al evacuar informe, Enel Distribución Chile S.A. solicita el rechazo en todas sus partes del recurso de protección interpuesto en su contra, argumentando que los hechos que lo motivaron han sido debidamente subsanados, haciendo que la acción cautelar pierda oportunidad. En primer término, la recurrida reconoce la existencia de un error en la facturación del servicio eléctrico del recurrente, el cual se originó por una “lectura cruzada de medidores”. Detalla que, producto de esta equivocación, se imputaron al cliente consumos por un total de 4.975 kWh, asociados al medidor N.º 306092783, en circunstancias que el consumo real acumulado desde el alta de su servicio correspondía a 1.485 kWh, vinculado a su correcto medidor, el N.º 306092782. Explica que, una vez constatado el error, procedió a ejecutar las medidas correctivas pertinentes para enmendar la situación. Sostiene haber normalizado el suministro del cliente, eliminando la totalidad de los cargos improcedentes que se le habían facturado, junto con los intereses y reajustes devengados. Afirma que, como consecuencia de lo anterior, la cuenta del recurrente se encuentra actualmente saldada y al día, sin deudas pendientes de pago, habiéndose corregido sistémicamente la asociación del medidor a su domici

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Rodríguez Reales, quien interpone recurso de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A., por los cobros que califica de excesivos en sus boletas de consumo eléctrico y la subsecuente amenaza de corte de suministro. Expone el recurrente que, a pa

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