CONTRERAS GUZMÁN CRISTIAN / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Cristián Manuel Contreras Guzmán, trabajador dependiente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, fundada en que la recurrida ordenó a su empleador efectuar un descuento en su remuneración mensual por la suma de $220.658, acto que califica de ilegal y arbitrario y que estima vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 24 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 22 de enero de 2015 suscribió un pagaré por $1.720.315 a favor de la recurrida, con pago pactado en 36 cuotas mensuales. Debido a la pérdida de su fuente laboral, incurrió en mora y la Caja de Compensación dedujo en su contra demanda ejecutiva en abril de 2018, Rol C-659-2018 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, haciéndose exigible la totalidad de la deuda. Señala que dicha causa se archivó en diciembre de 2019, sin que la ejecutante continuara su tramitación. Indica que, tras más de seis años desde la interposición de la referida demanda, al revisar su liquidación de remuneraciones de junio de 2025 constató un descuento por $220.658, del que nunca fue informado previamente. Sostiene que este actuar constituye un cobro intempestivo e improcedente, carente de fundamento y realizado por vía de autotutela, afectando su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y su igualdad ante la ley. En cuanto al derecho, sostiene que el actuar de la recurrida vulnera las garantías reconocidas en los artículos 19 N° 24 y 19 N° 2 de la Constitución, al privarlo de parte de su remuneración sin sustento legal ni aviso previo. Argumenta que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que regula los descuentos por créditos sociales, solo habilita retenciones oportunas y dentro de un plazo razonable, lo que no se cumple en la especie. Añade que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de diversas Corte
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad, citando jurisprudencia que ha resuelto en ese sentido cuando la Caja ha cesado voluntariamente los descuentos y devuelto los montos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección, en conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, por don Cristián Manuel Contreras Guzmán en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haberse practicado en su liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2025 un descuento por $220.658, fundado en un crédito social suscrito en el año 2015 y posteriormente reprogramado. Segundo: Que, consta del recurso y del informe evacuado por la recurrida que el actor contrató un crédito social el 22 de enero de 2015, reprogramado en los años 2017 y 2019, manteniendo cuotas impagas desde septiembre de 2019 a marzo de 2021, lo que motivó la interposición de demanda ejecutiva Rol C-659-2018 ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, causa archivada en diciembre de 2019. Se acreditó asimismo que en junio de 2025 se efectuó un descuento en la remuneración del recurrente por $220.658. La propia Caja reconoce tal descuento, pero informa que ha dispuesto el cese definitivo de los mismos y la restitución de las sumas percibidas a partir de su reanudación. Tercero: Que, conforme lo ha resuelto la Corte Suprema en causas análogas —por ejemplo, Rol N°11.739-2024—, la actuación de la entidad acreedora que, habiendo ejercido la vía judicial para el cobro de una deuda, reitera el cobro por medio del descuento por planilla, constituye un acto arbitrario, puesto que implica un doble ejercicio coactivo sobre el patrimonio del deudor, sin respeto a la legalidad del procedimiento. En dicho
Fallo
fallo se expresa: “La entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza” (cons. cuarto, CS Rol 11.739-2024). Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que la recurrida ha cesado los descuentos, el recurso ha perdido oportunidad en cuanto a dicha conducta, subsistiendo únicamente lo relacionado con la restitución de los montos indebidamente descontados desde que, si bien la recurrida afirma haber procedido a su devolución, no acompañó antecedente alguno que sustente dicha afirmación, razón por la cual el recurso será acogido en este acápite, toda vez que el actuar de la recurrida ha afectado el derecho de propiedad del actor sobre su remuneración, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por don Cristián Manuel Contreras Guzmán en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se ordena a la recurrida la restitución de las sumas descontadas en la liquidación de remune
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Cristián Manuel Contreras Guzmán, trabajador dependiente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, fundada en que la recurrida ordenó a su emplead
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica