CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el día 10 de marzo del año en curso, ingresa derivada por incompetencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el recurso presentado por el abogado Igor Ziolkowski Saavedra, quien actuando en favor de RAMSES CASTILLO TORRES, de nacionalidad cubana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada el año 2019. Expuso que el recurrente solicitó la nacionalización el año 2019, pagando los derechos correspondientes y aportando la documentación necesaria, sin tener respuesta a su solicitud en más de 60 meses, y la recurrida sólo le responde que su solicitud está en trámite, cuestión que le ha generado un stress por la demora, estimando vulneradas las garantías del artículo 19 Nº2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, y la norma del artículo 27 de la ley 19.880, y pide se acoja la acción ordenando al recurrido resolver sin más trámite su solicitud, emitiendo la respectiva resolución final o terminal que en derecho corresponda en el más breve plazo posible, con costas. Acompaña al recurso: 1).- Cédula de identidad. 2).- Pago cotizaciones. 3).- Certificado permanencia definitiva. 4).- Certificado de antecedentes penales cubanos. 5).- Solicitud de antecedentes. 6).- Reclamo SIAC. 7).- Respuesta servicio nacional de migraciones a contraloría. A folio 4, se declaró admisible, se pidió informe al recurrido y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en idénticos términos. A folio N°6 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada en el mes de octubre de 2019. El recurrido informó que con fecha 21 de abril de 2023, remitió proyecto decreto carta de nacionalización a Subsecretaría del Interior mediante Oficio Ordinario N° 34119, organismo que reconoce aquello, explicando que el acto administrativo que la resuelve se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Así, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos que el recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de carta de nacionalización en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud en tramitación. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que en este caso concreto, la Subsecretaría del Interior ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de
Fallo
por tanto en trámite, en etapa de remite proyecto decreto carta de nacionalización, y para efectos legales el Servicio actúa como mediador y receptor de documentación, pero la triangulación de corroboración de la información de ese tipo de solicitudes se reparte en el intersector para que el Presidente de la República resuelva, en ningún caso el servicio tiene competencias para resolver la solicitud de nacionalización, y en cualquier caso, el solicitante se encuentra con situación migratoria regular en el país. Acompaña, en lo pertinente: Oficio Ordinario N° 34119, de fecha 21 de abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, y Oficio Ordinario 3606, de fecha 24 de enero de 2025, del mismo Servicio. A folio 7, evacua informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que cita la normativa aplicable, entre la que se encuentra el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, conforme al cual corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para su posterior resolución por parte del Ministerio. En tal sentido, indica que los antecedentes del recurrente ya han sido recibidos por este organismo, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Argumenta en torno al aumento de las solicitudes que deben resolver en los últimos años, y al hecho que el plazo máximo de 6 meses que el a
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Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº1, el día 10 de marzo del año en curso, ingresa derivada por incompetencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el recurso presentado por el abogado Igor Ziolkowski Saavedra, quien actuando en favor de RAMSES CASTILLO TORRES, de nacionalidad cubana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SERVICIO
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