MARIE LOURDIE NELSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aimé, RUT 25.209.010-K, nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Lourdie Nelson, RUT 26.404.984-9, también de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que la amparada ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse, iniciando de inmediato trámites de regularización migratoria y encontrando trabajo en poco tiempo. Señala que la Resolución Exenta N° 24572461, de 13 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y apostillado, de conformidad con el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sostiene que la decisión es injusta, puesto que, al recibir la notificación, la amparada acudió a la embajada haitiana para solicitar el documento, informándosele que se encontraba en trámite. Afirma que el 8 de mayo de 2025 logró obtener dicho certificado, debidamente legalizado y traducido. Añade que es un hecho notorio la dificultad que enfrentan los ciudadanos haitianos para obtener tales certificados en Chile, lo que ha sido reconocido por autoridades de su país, discutido en el Congreso chileno e incluso considerado en el memorándum N° 1886/2024 del propio Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso medidas de flexibilización. Hace presente que la orden de abandono afecta la unidad y reunificación familiar, pone en riesgo la integridad física y psicológica de la amparada y resulta ilegal, arbitraria y desproporcionada, pues la autoridad optó por la sanción más gravosa, existiendo medidas menos intensas, como la concesión de un permiso de residencia temporal sustitutivo en virtud del artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Agrega que, en casos similares,
Fundamentos
motivos laborales (Res. Ex. N° 9880, de 30 de julio de 2018, vigente hasta el 3 de agosto de 2019) y una prórroga (Res. Ex. N° 2291, de 22 de abril de 2021, vigente hasta el 18 de mayo de 2022). Señala que el 5 de junio de 2022, encontrándose en situación irregular, solicitó residencia definitiva (ID N° 55051316). Refiere que el Servicio requirió documentos en tres oportunidades: comunicación de 12 de marzo de 2023 (N° 54992887), comunicación de 23 de abril de 2024 (N° 57424771) y notificación de previo rechazo de 3 de octubre de 2024 (N° 65612037). En todas ellas se exigió la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado y verificable, junto con otros antecedentes (certificado de vigencia laboral, AFP y certificado de viajes PDI). Precisa que la amparada efectuó el pago de derechos el 15 de marzo de 2024 y remitió documentación adicional el 26 de marzo de 2024, pero no acompañó el certificado de antecedentes, limitándose a aportar constancia de trámite ante la Embajada de Haití. El 9 de octubre de 2024 presentó nueva documentación, sin incluir el certificado requerido. En virtud de ello, mediante Resolución Exenta N° 24572461, de 13 de diciembre de 2024, el Servicio resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país en 10 días y estableciendo prohibición de ingreso por 5 años, además de restituir los derechos pagados. Se hace presente que no se ha dictado decreto de expulsión. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y al artículo 42 del DS N° 296/2022. Recalca que el certificado de antecedentes penales constituye un requisito esencial y obligatorio, previsto en el artículo 11 letra b) del DS N° 177/2022, en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 y en las propias instrucciones de la plataforma institucional, que exigen vigencia no superior a 90 días, apostilla o legalización y traducción cuando corresponda. Agrega que, pese a haberse otorgado múltiples plazos que en total superaron los 30 meses desde la solicitud inicial, la amparada nunca acompañó el documento exigido, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 N° 1. Respecto de la orden de abandono, señala que el artículo 91 de la Ley N° 21.325 la establece como consecuencia necesaria e imperativa del rechazo de una solicitud de residencia. Añade que, de haberse interpuesto los recursos administrativos previstos en los artículos 139 y 140 de la Ley 21.325, estos habrían tenido efecto suspensivo y retrotraído la situación migratoria; sin embargo, la amparada no los ejerció. Concluye que en la especie no existe acto ilegal ni arbitrario atribuible al Servicio, ya que se actuó conforme a la Ley N° 21.325, su reglamento (DS N° 296/2022), el DS N° 177/2022 y la Ley N° 19.880, dentro de la competencia legalmente conferida. Solicita, en consecuencia, rechazar íntegramente el amp
Fallo
fallo del recurso de amparo, corresponde a estos tribunales conocer y resolver con urgencia y amplitud probatoria esta acción constitucional. I.-En cuanto a la excepción de cosa juzgada Segundo: Que, la recurrida opuso la excepción de cosa juzgada, fundada en que la Corte de Apelaciones de Santiago conoció del amparo Rol N° 3944-2024, interpuesto en favor de doña Marie Lourdie Nelson, respecto de la misma Resolución Exenta N° 24572461, de 13 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Sin embargo, en aquella oportunidad el documento acompañado carecía de legalización, mientras que en estos autos se ha allegado certificado de antecedentes penales de la amparada, debidamente legalizado con fecha 16 de abril de 2025. Esta circunstancia constituye un antecedente diverso y sustancial respecto de aquellos que fueron conocidos en el recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, motivo por el cual la excepción será desestimada. A mayor abundamiento cabe señalar que en sede de garantías constitucionales no puede operar la cosa juzgada desde que dichas garantías son esencialmente revisables por la judicatura. II.-En cuanto al fondo Tercero: Que, la Resolución Exenta N°24572461, de 13 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de residencia definitiva de doña Marie Lourdie Nelson, ciudadana haitiana, y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aimé, RUT 25.209.010-K, nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Lourdie Nelson, RUT 26.404.984-9, también de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad
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