SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ MOLINA MANUEL ALEJANDRO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Manuel Alejandro Rodríguez Molina, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios de sus remuneraciones, vulnerando la garantía fundamental del numeral 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que el 15 de junio de 2021 suscribió un pagaré por $3.861.916, pagadero en 36 cuotas mensuales de $156.172 cada una, con vencimiento de la primera cuota el 31 de julio de 2021. Añade que, tras experimentar dificultades económicas y no poder cumplir con el pago, la recurrida interpuso demanda ejecutiva ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó, haciendo uso de la cláusula de aceleración para cobrar la totalidad de la deuda insoluta y al recibir su liquidación de remuneraciones de julio de 2025, advirtió un descuento denominado "Préstamos CCAF Los Andes" por $242.366, el cual estima abusivo e inoportuno. Argumenta que si bien el artículo 22 de la Ley 18.833 faculta a las Cajas de Compensación para descontar lo adeudado por créditos sociales de las remuneraciones de los trabajadores, tal facultad debe ejercerse de manera oportuna y con respeto a las garantías constitucionales, por lo que, habiendo judicializado el cobro y posteriormente al haber retomado los descuentos directos, ha hecho un uso abusivo de la potestad legal, infringiendo sus garantías constitucionales. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare que los descuentos son ilegales y arbitrarios, ordenándose el reintegro de los montos descontados, prohibiéndose a la recurrida efectuar futuros descuentos. A folio 12, informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Expresa que el 15 de junio de 2021 otorgó la operación de crédito código N°030CON102802692, por un capital inicial de $3.861.916, pagadero en 36 cuotas mensuales de $156.172 cada una. Agrega que l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, en la especie, la conducta reprochada a la entidad recurrida, a saber, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, está constituida por el descuento de dineros de las remuneraciones del recurrente, por concepto de un crédito social contraído en el año 2021. Tercero: Que, conforme consta del Ebook de la causa Rol C-1282-2022, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, que fue acompañado por el recurrente y de lo informado por el recurrido, es posible colegir que la deuda que funda el descuento de las remuneraciones del actor fue objeto de un juicio ejecutivo en que la Caja de Compensación determinó acelerar el crédito y optó por acudir al cobro compulsivo de lo adeudado ejerciendo la acción judicial respectiva. Cuarto: Que, en los autos indicados, no constan gestiones actuales tendientes a perseguir el cumplimiento forzado de la obligación y, a pesar de haberse dirigido ejecutivamente en contra del deudor, paralelamente ha pretendido procurar su pago a través del descuento que ha sido reprochado por el actor. Quinto: Que, por lo anterior, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera arbitraria e injustificada al forzar de manera unilateral un beneficio extraordinario que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, beneficio al que resultaba improcedente acudir, considerando que -al mismo tiempo- la reclamada ejerció por vía judicial las acciones tendientes a cobrarlo, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en arbitraria, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por otros medios legales ordinarios. Sexto: Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, el que está amparado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas razones, solicita que se rechace el recurso de protección interpuesto por no existir acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, en la especie, la conducta reprochada a la entidad recurrida, a saber, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, está constituida por el descuento de dineros de las remuneraciones del recurrente, por concepto de un crédito social contraído en el año 2021. Tercero: Que, conforme consta del Ebook de la causa Rol C-1282-2022, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, que fue acompañado por el recurrente y de lo informado por el recurrido, es posible colegir que la deuda que funda el descuento de las remuneraciones del actor fue objeto de un juicio ejecutivo en que la Caja de Compensación determinó acelerar el crédito y optó por acudir al cobro compulsivo de lo adeudado ejerciendo la acción judicial respectiva. Cuarto: Que, en los autos indicados, n

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Manuel Alejandro Rodríguez Molina, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios de sus remuneraciones, vulnerando la garantía fundamental del numeral 24° del artículo 19, de l

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