MEDINA ARDILES, JOSÉ LUIS EN REPRES. DE HABERT SALAS, ANTONIA/I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Luis Medina Ardiles, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ANTONIA DEL PILAR SALAS HABERT, empresaria, con domicilio en Arturo Prat N°35, comuna de Vicuña, dirigido en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA, persona jurídica de derecho público, Rut N°69.040.500-8, representada legalmente por su alcalde don Mario Alfonso Aros Carvajal, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en calle San Martin 275, comuna de Vicuña, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la decisión de caducar la patente de alcoholes N°4-134, adoptada el 09 de julio de 2025 por el Concejo Municipal de Vicuña, sin expresar los antecedentes de hecho y los argumentos de derecho en que se funda su decisión, lo que vulnera los derecho fundamentales a la igualdad ante la ley, el derecho a realizar cualquier actividad económica, la no discriminación del Estado en el trato en materia económica y el derecho de propiedad, contemplados en los numerales 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la patente de alcoholes Rol N°4-134 fue adquirida por la recurrente en la suma de $25.000.000.- correspondiendo a una inversión producto del trabajo y ahorros de toda una vida. Asimismo, relata que la referida patente era explotada por su antigua propietaria a través de una reconocida botillería de la ciudad de Vicuña, de nombre de Fantasía “JAEM”, con más de 35 años de funcionamiento en el mismo lugar, esto es, en calle Arturo Prat N°35. Afirma que la compra de la mentada patente, fue realizada por la recurrente de buena fe, en la creencia que aquella le permitiría, al igual que su antigua dueña, continuar el giro de venta de bebidas alcohólicas “al por menor” a través de la denominada Botillería JAEM. No obstante, indica que, una vez que la recurrente adquirió la patente, comenzó a ser objeto de una serie de fiscalizaciones, en las cuales procedían a infraccionarle y
Fundamentos
motivos que permiten arribar a esa decisión y, además, no permitió a su parte exponer sus argumentos para demostrar lo errado de la decisión municipal. Añade que, si bien, todavía no le ha sido notificada la decisión formal, presume que la cancelación deriva de la conflictiva derivada del TIPO de patente y lo que aquella permite a su titular. No obstante, arguye que la decisión carecería de fundamentación, sosteniéndose en el mero capricho de la autoridad. Por otra parte, afirma que la recurrente tiene un derecho adquirido sobre la patente en cuestión y, además, sostiene que es un hecho evidente que el acto administrativo ha sido convalidado, siendo injustificada la decisión de cancelación. Añade que las decisiones de la autoridad edilicia deben fundarse en un análisis objetivo de los hechos y circunstancias, acorde a lo dispuesto en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Por otra parte, afirma que en la especie ni siquiera existe una enumeración genérica de los eventuales incumplimientos a la Ley 19.925 que se imputan a la recurrente. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, señala que se afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en tanto la autoridad ha establecido diferencias arbitrarias en el tratamiento que otorgó a los distintos propietarios de Patentes de Alcoholes en la comuna de Vicuña, en perjuicio de la recurrente. Además, señala que se ha vulnerado a la libertad en materia económica, toda vez que se ha impedido el desarrollo de una actividad económica lícita a pesar de que la recurrente ha respetado todas las normas legales que regulan dicha actividad y que el vicio con el que supuestamente la recurrente adquirió la Patente de Alcoholes se encontraría convalidado. Asimismo, hace presente que esta situación no sólo causa un perjuicio económico y psíquico a la recurrente y a su grupo familiar, sino que también a todos los trabajadores de la botillería, lo que ha provocado un grave perjuicio tanto para ellos como a sus familias. Por otra parte, señala que se vulnera el derecho a la no discriminación arbitraria en materia económica, por cuanto la autoridad ha efectuado una diferencia arbitraria en desmedro de la recurrente en el trato que se les ha otorgado en materia económica. Finalmente, sostiene que la cancelación de la patente importa, en los hechos, materializar una privación del derecho de propiedad que posee la recurrente sobre la misma, despojándola de un derecho adquirido y garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Por tales fundamentos, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene dejar sin efecto la cancelación de la patente materia del recurso y, en su lugar, disponer que la autoridad deba dictar el decreto respectivo que la renueve, con costas. SEGUNDO: Que a folio 15 de autos se evacuó informe por la Ilustre Municipalidad de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Luis Medina Ardiles, en favor de doña Antonia del Pilar Salas Habert en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 6 de autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1376-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Salas Habert, Antonia del Pilar I. Municipalidad de Vicuña Recurso de protección Rol Nº1376-2025 La Serena, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Luis Medina Ardiles, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ANTONIA DEL PILAR SALAS HABERT, empresaria, con domicilio en Arturo Prat N°35, comuna de Vicuña, dirigido en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica