JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

AGRÍCOLA KONAVLE LIMITADA/COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Atento lo indicado por la parte recurrente en su alegato en cuanto se desiste de la apelación concedida en contra la resolución que acogió el incidente de nulidad de notificación, dictada con fecha 25 de noviembre de 2024, téngase por DESISTIDA de dicho recurso. En cuanto al ingreso que da lugar a la causa 215-2025 civil. Vistos: Teniendo únicamente presente la pertinencia de los puntos de prueba atendida la naturaleza de la acción interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria de prueba de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, del folio 36 del cuaderno principal del tribunal de origen, CON DECLARACIÓN que se eliminan de los puntos 1 y 2 la expresión “cabida”. Conforme lo anterior, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, quedan fijados en los siguientes términos: 1.- Efectividad de que la demandante es dueña del inmueble, consistente en el Lote Norte del Fundo Konavle y del Lote Norte de la Estancia Chañaral, comuna de Freirina, los que se denominan “Estancia Chañaral Lote Norte”, cuya demarcación solicita. Título y deslindes de la propiedad. 2.- Efectividad de que la parte demandada es dueña del sitio Denominado “Estancia Higuera de Las Minillas”, y que éste es colindante al del demandante, esto es, que se trate de predios vecinos. Título y deslindes de la propiedad. 3.- En la afirmativa de los puntos 1 y 2, efectividad de que los predios objeto de la acción de que se trata, carecen de señales o hitos que identifiquen los deslindes que los separan. 4.- Determinación de los puntos o lugares en que se encuentran ubicados los límites o deslindes de los inmuebles cuya acción de demarcación se solicita. N° Civil-474-2024 (acumulada rol 215-2025)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de septiembre de dos mil veinticinco. En cuanto al ingreso que da lugar a la causa 474-2024 civil. Vistos: Atento lo indicado por la parte recurrente en su alegato en cuanto se desiste de la apelación concedida en contra la resolución que acogió el incidente de nulidad de notificación, dictada con fecha 25 de noviembre de 2024, téngase por DESISTIDA de dicho recurso.

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