CARBONI/CASTILLO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En este juicio sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual conocido por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol C-2496-2023, ambas partes se alzan en contra de la sentencia definitiva pronunciada el pasado once de noviembre que desestimó los cuestionamientos sobre la procedencia legal de la prueba documental y testimonial que indica y rechazó las demandas resarcitorias, principal y reconvencional, sin costas. La parte demandante impugna el pronunciamiento mediante un recurso de casación en la forma y la demandada, por medio de un recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la actora aduce que el fallo incurre en el vicio de nulidad previsto en la causal del quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de concurrencia del requisito previsto en el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo adjetivo. Ello acontece, en opinión de quien recurre, porque la sentencia no analiza ni pondera toda la prueba rendida en los autos, en especial, las declaraciones de uno de los dos testigos de su parte. Reclama asimismo que la sentencia tampoco relaciona esa probanza con la restante prueba producida, omisión que resta fundamento fáctico y jurídico a la decisión de desestimar la acción promovida por su parte. Segundo: Que, precisando semejante recriminación, indica el recurso que en el fundamento vigésimo octavo del fallo se evidencia que solo han sido considerados los dichos del testigo Obligado Humeres, desestimando mérito de convicción a esa declaración por carecer de los elementos que la regla 1° del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil prevé para que constituya una presunción judicial. Sin embargo, acusa la recurrente, si se hubiese ponderado también el testimonio del deponente Santelices Miranda se podría asentar el necesario presupuesto material concerniente a la existencia de ruidos provocados por las f
Fundamentos
considerando ambos testimonios bajo la segunda regla del mencionado artículo 384 del código adjetivo, atendido el tenor de la declaración de Santelices, que el recurso se encarga de destacar y detallar. Tercero: Que es bien sabido que la procedencia de un recurso como el interpuesto no solo requiere que se denuncie y se constate la existencia del vicio que se reclama. Además, es imprescindible que esa inobservancia tenga una relevancia tal que incida en lo resolutivo del fallo, requisito este último que en el caso que se examina no concurre, a pesar del esfuerzo argumentativo que despliega la impugnante. Cuarto: Que, en efecto, examinada la sentencia y confrontada con los planteamientos de la impugnación anulatoria se aprecia que lleva la razón quien recurre al reclamar que no se ponderó el testimonio de Santelices Miranda que consta en el acta agregada a folio 40. Empero, sus dichos no tienen la entidad suficiente como para modificar el presupuesto fáctico que viene fijado en el
Fallo
fallo incurre en el vicio de nulidad previsto en la causal del quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de concurrencia del requisito previsto en el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo adjetivo. Ello acontece, en opinión de quien recurre, porque la sentencia no analiza ni pondera toda la prueba rendida en los autos, en especial, las declaraciones de uno de los dos testigos de su parte. Reclama asimismo que la sentencia tampoco relaciona esa probanza con la restante prueba producida, omisión que resta fundamento fáctico y jurídico a la decisión de desestimar la acción promovida por su parte. Segundo: Que, precisando semejante recriminación, indica el recurso que en el fundamento vigésimo octavo del fallo se evidencia que solo han sido considerados los dichos del testigo Obligado Humeres, desestimando mérito de convicción a esa declaración por carecer de los elementos que la regla 1° del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil prevé para que constituya una presunción judicial. Sin embargo, acusa la recurrente, si se hubiese ponderado también el testimonio del deponente Santelices Miranda se podría asentar el necesario presupuesto material concerniente a la existencia de ruidos provocados por las fiestas, la afectación a la tranquilidad de los demandantes y el daño emergente cuyo resarcimiento se demandó, considerando ambos testimonios bajo la segunda regla del mencionado artículo 384 del código adjetivo, atendido el tenor de
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Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En este juicio sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual conocido por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol C-2496-2023, ambas partes se alzan en contra de la sentencia definitiva pronunciada el pasado once de noviembre que desestimó los cuestionamientos sobre la procedencia legal de la
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