SIN INFORMACION

RAMOS ORELLANA ROSARIO DORIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece debidamente representada doña Rosario Doris Ramos Orellana, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23181327 de fecha 16 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de regularización migratoria en virtud del artículo 8 de la Ley 21.325 y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental de libertad personal y seguridad individual. Refiere que el rechazo se debió a que no pago los derechos asociados a su solicitud de regularización migratoria, sin embargo, indica que nunca le fue notificado esta situación ya que de otra manera hubiera pagado. Alega arraigo laboral al encontrarse trabajando en Chile con contrato indefinido desde el 2023 el que acompaña y cotizar mensualmente. Además, señala encontrase en el país junto a sus hijos y marido de nacionalidad peruana y que contarían con residencia definitiva. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que, el 30 de abril de 2021 la recurrente, solicitó el beneficio de regularización extraordinaria destinada a extranjeros que ingresaron por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y estuvieron irregular. Indica que la recurrente no remitió el pago de los derechos asociados a su solicitud, habiendo sido notificada electrónicamente 17 de mayo de 2023 y otorgándole un plazo de 10 días para subsanar. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes, no fue posible desvirtuar el motivo que sustenta la razone invocada por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud presentada por la actora, por lo que mediante Resolución Exenta N°23181327 de 16 de junio de 2023, rechazó la solicitud de regularización de la perso

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestionó la legalidad de la Resolución Exenta N°23181327 de 16 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria en conformidad al artículo 8 de la Ley 21.325, ordenando el abandono de la amparada del territorio nacional por no haber realizado el pago asociado a su solicitud. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó el pago la multa asociada a su solicitud de regularización de conformidad al artículo 40 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones afirma haber notificado a la amparada, mediante comunicación electrónica de 17 de mayo de 2023, lo cierto es que no se acompañó antecedente alguno que diera cuenta de haberse efectuado dicha diligencia y, tal omisión, impide tener por cumplido el estándar exigido por el artículo 91 de la Ley N° 21.325, pues no basta con acreditar la emisión del acto, sino que se requiere acreditar su debida y oportuna comunicación al interesado. Quinto: Que, además, del mérito de los antecedentes, se desprende que la amparada, mantienen arraigo laboral en el país, conforme consta del contrato de trabajo indefinido de fecha 1 de abril de 2023 y certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo desde el año 2022, incorporándose, asimismo, antecedentes de arraigo familiar. Sexto:: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo que tiene la amparada con el país, la resolución impugnada por esta vía, fundada en la omisión de pago de la multa correspondiente, deviene en ilegal por cuanto aparece como desproporcionada y carente de razonabilidad, más aún, si el acto administrativo no consta que hubiera sido conocido por la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los articulo 19N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Rosario Ramos Orellana en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23181327 de 16 de junio de 2023, debiendo reabrirse el procedimiento, otorgándole a la amparada un plazo no inferior a noventa días, a fin de que pueda efectuar el pago de la multa respectiva, para posteriormente resolver su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2920-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece debidamente representada doña Rosario Doris Ramos Orellana, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23181327 de fecha 16 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de regularizac

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