ALVARO VILLANUEVA BARRIENTOS/JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Comparece don Christian Barra Ancao, abogado defensor particular, en representación de don Álvaro Gabriel Villanueva Barrientos, cédula nacional de identidad N°18.592.389-4, condenado rematado (por sentencia de 24 de noviembre de 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, RIT 15-2020 y RUC 1801214226-5) cuya ejecución de pena se sigue ante el Juzgado de Garantía de Valdivia en causa RIT 7742-2018, RUC 1801214226-5, e interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución que no dio lugar a la solicitud de reconocimiento de abonos con ocasión del arresto domiciliario nocturno a que estuvo sujeto su representado en causa diversa, pronunciada el 22 de agosto de 2025 por el magistrado Edmundo Ariel Devia González, acción que califica de ilegal y/o arbitraria y vulneratoria de los derechos consagrados en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, refiere que su representado fue condenado por sentencia de 24 de noviembre de 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, RIT 15-2020 y RUC 1801214226-5, como autor de lesiones menos graves a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, la que se sustituyó por la pena de reclusión parcial domiciliaria con monitoreo telemático por los mismos 300 días, con 2 días de abono. En la causa el 9 de abril de 2024, se suspendió el cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, por haberse impuesto al condenado una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en causa diversa RIT-6049-2023 del mismo tribunal, ordenándose que retomara la pena sustitutiva al tercero día de alzada la medida cautelar. El 15 de octubre de 2024, el Centro de Reinserción Social informó estado de cumplimiento de la pena sustitutiva, indicando que se le había instalado el dispositivo el 22 de febrero de 2024, para controlar una condena de 300 días, con 2 días de abonos, con fecha de término para el 16 d
Fundamentos
fundamentos de su resolución. Luego, señala que la causa tiene diferencias con otros procesos en los que se reconocen los abonos heterogéneos, que en la causa en que se pretenden aplicar los abonos, la sentencia es de 2021 en la que se otorgó pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria por 300 días, y a pesar de la larga data de la sentencia, el condenado no cumplió. Es más, se visualizan múltiples incumplimientos desde el año dos mil veintiuno hasta que el tribunal se vio obligado a suspender por otra causa. Por ello, se estimó que, siendo una sentencia de abril de 2021, y el abono de 2024, escaparía al carácter excepcional que tiene este tipo de abono, puesto genera un desincentivo a la colaboración del sujeto con la justicia, ya que se prestaría para utilizar estas medidas como abono para no cumplir la anterior, es más imputado condenado sabía de antemano que debía cumplir desde el año dos mil veintiuno su obligación. Por último, hace presente que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en este caso, no tiene aplicación. Por otro lado, a pesar que ha sido recogida por alguna jurisprudencia, que no existe limitación temporal para abono heterogéneo, puesto que siempre se debe interpretar las normas en favor del imputado, y además que el artículo 348 del Código Procesal Penal no exige una vinculación temporal, no resolviendo el asunto la legislación actual, también debemos utilizar los principios generales del derecho, puesto que, resulta exigible, que también al Juez de Garantía conforme al artículo 34 del Código Procesal Penal que se cumpla la sentencia a la que fue condenado el imputado en abril del año 2021, es decir utilizar el poder de imperio, herramienta fundamental que asegura que las decisiones judiciales no queden en el papel, por decisión del condenado, sino que puedan ser impuestas y respetadas, dotando de eficacia al Poder Judicial en su labor de impartir justicia Tercero. Que conforme a lo expuesto se observa que la decisión que se estima ilegal y/o arbitraria y vulneratoria del derecho consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, es la negativa a reconocer en causa RIT 7742-2018, en que al condenado se le revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial, los abonos generados por causa posterior, RIT 6049-2023, en que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial. Cuarto. Que el abono heterogéneo o impropio como se le ha denominado doctrinaria y jurisprudencialmente consiste en la posibilidad de imputar a una condena el tiempo en que el condenado hubiese estado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva u otra similar, como detención o arresto domiciliario, en una causa diversa, y que la misma como es el caso hay terminado por sentencia absolutoria o incluso sobreseimiento definitivo. Quinto. Respecto a dicha figura, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cua
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Álvaro Gabriel Villanueva Barrientos, contra la resolución de 22 de agosto de 2025 dictada en causa RIT 7742-2018 del Juzgado de Garantía de Valdivia, y se ordena que, de existir abonos a favor del condenado en la causa RIT 6049-2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia estos sean reconocidos en la causa RIT 7742-2018 del mismo tribunal, debiendo dicho Juzgado adoptar las medidas pertinentes para la determinación de esos abonos y el cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-333-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero. Comparece don Christian Barra Ancao, abogado defensor particular, en representación de don Álvaro Gabriel Villanueva Barrientos, cédula nacional de identidad N°18.592.389-4, condenado rematado (por sentencia de 24 de noviembre de 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, RIT
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