ROJAS/MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración ni amenaza a la garantía constitucional invocada, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la parte recurrente obedece a la tramitación de un procedimiento reglado; y teniendo presente, además, que la atribución de regularizar la situación migratoria irregular de los extranjeros corresponde, conforme a la ley, de manera privativa y excluyente al Subsecretario del Interior, lo que se traduce en la apertura de procesos con fechas determinadas para proceder a la regularización migratoria, de conformidad a lo previsto en los artículos 155 N°8 y 9 y 157 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, tratándose de una facultad exclusiva de la Subsecretaría del Interior y de aplicación excepcional; que, en consecuencia, no es posible establecer, a partir de los presupuestos fácticos invocados por el recurrente, la existencia de vulneración a la garantía constitucional alegada por parte del Servicio recurrido, en los términos pretendidos en la acción; lo que necesariamente importa la imposibilidad de continuar con su tramitación, al carecer ésta de los presupuestos de admisibilidad propios de la acción constitucional intentada; Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección deducido en autos. Rol 1613-2025 (Protección)
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección deducido en autos. Rol 1613-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/emt Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco A folio 1: Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración ni amenaza a la garantía constitucional invocada, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la parte recurrente obedece a la tramitación de un proce
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