MARTIN LÓPEZ FIGUEROA /CHRISTIAN PAREDES VALENZUELA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Felipe Eduardo Pinuer Poffalt, abogado, en representación de don Martín Antonio López Figueroa, estudiante, cédula nacional de identidad N°21.795.532-7, domiciliado en Heriberto Covarrubias 41, departamento Nº403, comuna de Ñuñoa, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Christian Daniel Paredes Valenzuela, cédula nacional de identidad Nº14.082.056-3, domiciliado en La Balvanera N°50, Brisas de la Ribera, Valdivia. Interpone la presente acción con ocasión de las publicaciones realizadas por el recurrido, Christian Daniel Paredes Valenzuela, en contra del recurrente en Facebook el día 26 de mayo de 2025, tanto en el perfil personal del recurrido como en el grupo “Avisos Valdivia 2025”, con ocasión de la venta de un Scooter eléctrico, en las que publica el perfil de Facebook del recurrente, su nombre completo, estudios que cursa, y su domicilio, y en cuyos textos lo acusa de estafarlo en la venta del referido scooter eléctrico, indicando que es un “estafador cuico de la teja” a lo que agrega su dirección y que lo estafó con $465.000 con una “venta mala” agregando nuevamente su dirección y señalando que si el recurrente quiere que baje la publicación le hable, que le devuelve el scooter y el recurrente el dinero. Actos que califica de ilegales y/o arbitrarios y que sostiene se mantienen vigentes y han generado animadversión, burla, mofa, ofensa a su respecto, conculcando su honra y buscando dañar su imagen, además de sobrepasar su esfera privada y provocar daños a nivel personal y familiar. Señala como vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 Nº1, Nº4 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare la ilegalidad o arbitrariedad de los actos mencionados y se ordene al recurrido borrar las publicaciones en las redes sociales y todo el contenido publicado en descrédito a su persona; que se abstenga en los sucesivo de realizar publicaciones de esta connotación en contra de la recurrente y que publique disculpas públicas a través de la página de Facebook, en las cuentas en que publicó en su contra. Segundo. A folio 22 se prescindió del informe del recurrido, respecto de quien consta su notificación personal por medio de Carabineros de Chile, sin que informara sobre el recurso. Tercero. Que, de los antecedentes expuestos, se observa que el acto que motiva la acción y que constituye la conducta arbitraria e ilegal que se denuncia, es la realización de publicaciones a través de la red social Facebook en referencia a recurrente y en los que, en síntesis, se le sindica como estafador con ocasión de una venta de un scooter eléctrico, publicando su perfil de Facebook con su fotografía, nombre, domicilio, lugar de estudios, entre otros. Cuarto. Que, el objeto del presente recurso es que se acoja y se ordene eliminar las publicaciones; que se abstenga el recurrido en lo sucesivo de realizar publicaciones y expresiones del mismo tenor; y, que se le ordene que se discul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se acoge, sin costas la acción constitucional de protección deducida por don Martín Antonio López Figueroa en contra de don Christian Daniel Paredes Valenzuela, sólo en cuanto se ordena a este último la eliminación de todas las publicaciones sobre las que versa la presente acción y que aún se encuentren vigentes. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Protección 493-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Felipe Eduardo Pinuer Poffalt, abogado, en representación de don Martín Antonio López Figueroa, estudiante, cédula nacional de identidad N°21.795.532-7, domiciliado en Heriberto Covarrubias 41, departamento Nº403, comuna de Ñuñoa, e interpone acción constitucional de protección en con
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