SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña María Inés Hernández Vilches, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social; de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; y de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber calificado de origen común la enfermedad que la afecta y rechazado reiteradamente sus licencias médicas, actuación que estima ilegal y arbitraria, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos, vulnerando con ello sus derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1), a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), al debido proceso (art. 19 N°3) y al derecho de propiedad (art. 19 N°24), garantizados por la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que se deje sin efecto lo obrado por las recurridas y se restablezca el imperio del derecho. Expone que se desempeña desde 1982 como funcionaria municipal, siendo destinada a la Municipalidad de Cerro Navia en 1985. Indica que desde octubre de 2013 comenzó a ser víctima de maltrato y acoso laboral por parte de funcionarios de dicha entidad, situación que afectó gravemente su salud física y mental. El año 2017 fue diagnosticada con un episodio depresivo mayor severo con síntomas ansiosos, derivado del acoso laboral, recibiendo reposo médico y tratamientos psiquiátricos y psicológicos. En un inicio, la Mutual de Seguridad calificó su cuadro como enfermedad común; no obstante, la Asociación Chilena de Seguridad, en 2018, lo reconoció como enfermedad profesional mediante resolución formal. Con posterioridad, sin embargo, y de manera que tilda de injustificada y arbitraria, la misma mutual cambió dicha calificación a enfermedad común, sin que mediara nueva evaluación especializada. Sostiene, además, que pese a los informes de profesionales tratantes –entre ellos el psiquiatra doctor Kurt Kirsten Toro y la psicóloga Estivaliz Santana Mella– que confirman el origen laboral de su patología y la necesidad de reposo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) rechazó sistemáticamente múltiples licencias médicas entre 2019 y 2023, argumentando la inexistencia de antecedentes médicos que justificaran el reposo. Tales rechazos fueron confirmados por la Superintendencia de Seguridad Social, que igualmente desestimó los recursos de reposición presentados, ratificando el carácter común de la enfermedad y dejando sin efecto resoluciones previas que habían validado las licencias. Manifiesta que los actos administrativos impugnados carecen de motivación y se dictaron prescindiendo de la normativa aplicable, en particular de la Ley N°19.880, que obliga a fundamentar las resoluciones; de la Ley N°16.744, que regula las enfermedades profesionales; del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que ordena expresar las razones del rechazo de licencias médicas; y de la Ley N°20.585, que impone obligaciones a las autoridades respecto de la tramitación de licencias. Afirma que ni la Superintendencia ni la COMPIN p

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN que calificaron como común su enfermedad y rechazaron sus licencias médicas, y declarar que las resoluciones impugnadas en este acto han afectado sus garantías constitucionales, restableciendo el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que, evacuando su informe, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), puntualiza que el recurso de protección se dirige únicamente contra el proceso de calificación del origen de la patología de la recurrente, que fue determinada como enfermedad común tanto por su Comité de Calificación como por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en múltiples oportunidades. La recurrente solicita la recalificación a enfermedad profesional, junto al pago de subsidios, fundándose en informes de su equipo médico tratante. No obstante, la sostiene que tal pretensión carece de sustento jurídico y fáctico. Plantea como excepción principal la extemporaneidad del recurso. Argumenta que el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección fija un plazo fatal de 30 días contados desde el acto u omisión que ocasiona la vulneración, el cual en la especie ha transcurrido con exceso, puesto que la calificación impugnada fue realizada años antes y confirmada reiteradamente por la SUSESO. La admisión formal del recurso no impide su rechazo posterior p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 60 y 72, a todo téngase presente. Al folio 61, a lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, téngase presente. A los folios 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 73, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña María Inés Hernández Vilches, interponiendo recurso de protección en contra de

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